REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2007-482

TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil doce (2012).------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como Parte Demandante el ciudadano: GONZALO DEL CARMEN ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.122.999, debidamente asistido por el profesional del derecho Jesús Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.672. 2º) Como Parte demandada los ciudadanos: OSCAR BURGOS GRATEROL y SAIDA PULIDO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nros. V--5.595.226 y V-4.674.913, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: Cursa del folio 01 al 04 de la presente causa, escrito presentado ante este despacho en fecha 13 de Junio del año 2007, por el ciudadano GONZALO DEL CARMEN ZAMBRANO SANCHEZ, mediante el cual demandó por Reparación de Daños y Perjuicios a los ciudadanos OSCAR BURGOS GRATEROL Y SAIDA PULIDO, en razón del accidente de tránsito ocurrido en fecha 24 de junio del año 2006, en esta población de San José de Barlovento, donde el ciudadano OSCAR BURGOS, al conducir un vehículo propiedad de la ciudadana SAIDA PULIDO, arroyó la moto del demandante, quedando la misma precisada por el perito de tránsito terrestre como pérdida total, cuyo valor de los daños causados ascendían a la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,ºº), vigentes para la fecha, hoy denominados dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 2.500,ºº). El accionante consignó recaudos relacionados con presente querella.-------------------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 17, auto de fecha 13 de Junio del año 2007, mediante el cual se admitió la presente querella, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2007-482, y en la misma fecha fueron libradas Boletas de citaciones Nros. 5360-035 y 5360-036, a nombre de los ciudadanos: OSCAR BURGOS GRATEROL Y SAIDA PULIDO.------------------------

Va inserta al folio 22, diligencia de fecha 07 de Enero del año 2007, suscrita por el Aguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, mediante la cual consigna en diez (10) folios útiles, compulsa, orden de comparecencia al pie y recibo, librados a nombre del ciudadano OSCAR BURGOS GRATEROL, el cual no fue efectivamente diligenciado, por falta de impulso procesal del interesado.--------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 33, de la presente causa, diligencia de fecha 07 de Enero del año 2007, suscrita por el Aguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, mediante la cual consignó en diez (10) folios útiles, compulsa, orden de comparecencia al pie y recibo, librados a nombre de la ciudadana ZAIDA PULIDO, el cual no fue efectivamente diligenciado, por falta de impulso procesal del interesado.--------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------

PRIMERO: Observa quien aquí decide que luego de haber estudiado las presentes actuaciones, este procedimiento sufrió una paralización a partir de la fecha 13 de Junio del año 2007, hasta la presente fecha, 14 de Noviembre del 2012, sin que las partes involucradas en esta causa, en especial el accionante, le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido básicamente, mas de cinco (05) años, sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente tramite, así se declara.--------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, en su especial situación de abandono de la causa y desaparición de la interesada accionante, pese a que el Alguacil de este despacho diligenció insistentemente su ubicación, lo cual no pudo alcanzar, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada, luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa en asumir sus deberes procesales, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No obstante de la desaparición de los interesados, notifíquese a las partes lo conducente.--------------------------------------------

Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta (09:40 am) horas de la mañana. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como está acordado se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y cincuenta y cinco (09:55 am) horas de la mañana.--------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2007-482