REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº: S-2389-12


SOLICITANTES: JULIO CESAR RODRIGUEZ PEROZO y ROSA CAROLINA DE PABLOS RUGGIERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.019.568 y V-15.574.506 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JESUS SANTIAGO DE LEON CARO FERRER, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.258.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de julio de 2012, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: JULIO CESAR RODRIGUEZ PEROZO y ROSA CAROLINA DE PABLOS RUGGIERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.019.568 y V-15.574.506 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS SANTIAGO DE LEON CARO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.258.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 23 de octubre de 2012, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.

Manifestaron los solicitante, que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de septiembre del año 2007, ante el Registro Civil del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 68 del año 2007 del libro de matrimonios llevado por ese despacho.

Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Calle Residencia Los Budares, Torre B, Piso 3, Nº 33, jurisdicción del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho desde el 07 de octubre de 2007, es decir hace más de cinco (05) años. De igual forma, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

En fecha 23 de octubre de 2012, compareció la ciudadana JENNI VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y consignó diligencia mediante la cual expone no tener objeción alguna que formular.

En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se ABOCO la Dra. Liliana González al conocimiento de la presente causa.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde el 07 de octubre de 2007, es decir hace más de cinco (05) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la solicitud, manifestó mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2012 no tener objeción alguna que formular ante este tribunal, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-


III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ PEROZO y ROSA CAROLINA DE PABLOS RUGGIERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.019.568 y V-15.574.506 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de septiembre del año 2007, ante el Registro Civil del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 68 del año 2007 del libro de matrimonios llevado por ese despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los trece (13) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez,

Dra. Liliana González González
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:30 pm. La Secretaria

Abg. Beyram Díaz



Lagg/Bd
Po/S-2389-12.-