REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº: 2382-12

SOLICITANTES: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO DE GOMEZ y DANIEL FRANCISCO GOMEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.762.942 y V-8.320.510, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: VIRGILIO FILARDI y KONSTANZA GOMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 32.189 y 67.151, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 09 de octubre de 2012, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CASTILLO DE GOMEZ y DANIEL FRANCISCO GOMEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.762.942 y V-8.320.510, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio VIRGILIO FILARDI y KONSTANZA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 32.189 y 67.151, respectivamente.

Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de noviembre de 2000, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 601, folio 241, tomo 1 del año 2000.

Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización Lomas de Urquia, calle Loma Gorda, casa No 11-B, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho, en fecha 18 de noviembre de 2006, es decir, hace más de cinco (5) años. De igual forma, señalaron que no procrearon hijos de su unión matrimonial y que adquirieron bienes que serán repartidos de conformidad al proceso de partición. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2012, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 23 de octubre de 2012, consignando una ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.

En horas de despacho del día 23 de octubre de 2012, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener opinión desfavorable respecto de la presente solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la providencia de fecha 10 de octubre de 2012, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CASTILLO DE GOMEZ y DANIEL FRANCISCO GOMEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.762.942 y V-8.320.510, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de noviembre de 2012, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 601, folio 241, tomo 1 del año 2000; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.



Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los trece (13) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz Martínez

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.













S. 2382-12
LAGG/BDM/cris.-















Quien suscribe, BEYRAM DIAZ MARTINEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2382-12, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, que fuera interpuesta por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CASTILLO DE GOMEZ y DANIEL FRANCISCO GOMEZ MATOS. La presente certificación fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-



LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ




S-2382-12
BD/cris-