REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de noviembre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRIGUEZ y MIRIAM DEL CARMEN BELANDRIA SANCHEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.518.923 y V-9.960.560, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad de los solicitantes, ubicado en parcela de terreno No 62-B de la Urbanización Pan de Azúcar en calles La Marías y Las Marelas, sector Residencial Primera Etapa de la citada Urbanización en la Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (720,21 Mtrs2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de marzo de 2011, quedando anotado bajo el No 46 folio 276 del tomo 5 protocolo de Transcripción del presente año. Además inscrito bajo el Número 2008.477, asiento registral 3, matriculado con el No 229.13.17.1.102 folio real del año 2008; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada Maritza Tibisay Zambrano Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.510. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 10 de marzo de 2011 precedentemente identificado, b) documento de compra venta protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el No 2008-477, tomo A22, protocolo único 229-13.17.1.102 de fecha 16 de diciembre de 2009, c) Levantamiento topográfico d) informe catastral emanado de la Alcaldia del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz Martínez
cris/S-2407-12
LAGG/BD*
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2407-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRIGUEZ y MIRIAM DEL CARMEN BELANDRIA SANCHEZ. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Titular de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los trece (13) días del mes de de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ
cris/S-2407-12
BD*.