REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 14 de noviembre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.629, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en terreno de propiedad municipal de origen ejidal que tiene un área aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (102,20 M2), ubicado en la Comunidad Los Vecinos, Calle El Samán, Casa N° 4, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área total de construcción aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS (51,10 M2) según consta de autorización de fecha 22 de octubre de 2012, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
LAGG / BDM
OO / S-2406-12 

Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2406-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana MARÍA PÉREZ. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez Titular, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ



BDM
OO / S-2406-12