REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2887-10.

SOLICITANTES: JHONNATAN OSCAR PORRAS GARCIA y ASTRID GABRIELA CASTRO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.459.195 y V-16.663.830, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VIZCARRONDO MONAGAS, venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.436.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JHONNATAN OSCAR PORRAS GARCIA y ASTRID GABRIELA CASTRO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.459.195 y V-16.663.830 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS VIZCARRONDO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.150.704 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.436.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de septiembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de de la Parroquia San Juan Alcaldía Metropolitana de Caracas, según consta del Acta de Matrimonio Nº 44, folio 44 del año 2008.

Señalaron los solicitantes en su escrito, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Monte Bello, Residencias Mar Caribe, Avenida Vicente Salías, piso 1, apartamento 02, Carrizal Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad no adquirieron bienes de fortuna, y no procrearon hijos. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpo de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.

De la solicitud in comento, se evidencia que los cónyuges manifestaron que han ocurrido acontecimientos que han venido a perturbar y deteriorar su relación matrimonial, las cuales han determinado diferencias de opinión que resultan insuperables y la difícil continuación de la vida en común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.

En fecha 12 de noviembre de 2010, se decretó la separación de cuerpos, incoada por los cónyuges JHONNATAN OSCAR PORRAS GARCIA y ASTRID GABRIELA CASTRO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.459.195 y V-16.663.830 respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.

En fecha 13 de Noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos JHONNATAN OSCAR PORRAS y ASTRID GABRIELA CASTRO, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 12 de noviembre de 2010, fecha en se emitió el decretó de separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JHONNATAN OSCAR PORRAS GARCIA y ASTRID GABRIELA CASTRO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.459.195 y V-16.663.830 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 20 de septiembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Área Metropolitana del Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio Nº 44, folio 44 del año 2008.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,


Abg. Beyram Diaz Martinez.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,


Abg. Beyram Diaz Martinez.

LAGG/BDM*.
cris/2887-10*.-


Quien suscribe, BEYRAM DIAZ MARTINEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2887-10, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JHONNATAN OSCAR PORRAS GARCIA y ASTRID GABRIELA CASTRO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.459.195 y V-16.663.830 respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-

LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ





LAGG/JAF*.
cris/2887-10*.-