REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 15 de noviembre de 2012.
202º y 153º

Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO USECHE RAMIREZ y ZURAIMA JOSEFINA FERNANDEZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.410.386 y V-9.968.153, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS ZABALA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.013; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 2408-12. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Expídanse copia certificada del presente decreto y certifíquense, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Titular,


Liliana A, González G.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz Martínez
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Beyran Diaz Martínez


S-2408-12
LAGG/BDM/cris.-


Quien suscribe, BEYRAM DIAZ MARTINEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2408-12, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO USECHE RAMIREZ y ZURAIMA JOSEFINA FERNANDEZ SANABRIA. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto expreso. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los quince (15) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-

LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ




S-2408-12-11
LAGG/BDM/cris