REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 02 de noviembre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORIS JOSEFINA BELISARIO OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.680.240, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Comunidad “Simón Bolívar”, Calle Don Víctor, casa S/N°, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene superficie de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE Y TRES DECIMETROS (66,23 Mtrs2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de agosto de 2012, bajo el Número 2012.1307, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.2249, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado José Giovanni Ontiveros Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.384. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 14 de agosto de 2012 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
JPG / BDM
OO / 2400-12
JPG / BDM
OO / 2400-12