REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 02 de noviembre de 2012.
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE RAMON GOMEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.370.022, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad distinguida con el No. 04-07, ubicada en la Urbanización “Los Picachos” en jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (695,82 M2) aproximadamente, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006 quedando registrado bajo el Nº 36, protocolo primero, tomo 16º, de ese trimestre; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.469. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 23 de febrero de 2006 precedentemente identificado y b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Dr. John Pérez González.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz

Jpg/Bd
Po.Exp.S-2399-12