REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente N° C-1574-12
PARTE ACTORA: GISELÚ BAPTISTA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.138.093.
PARTE DEMANDADA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
I
En fecha trece (13) de noviembre de 2012, se recibió la presente comisión, proveniente del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunta a oficio Nº 4542-2012 de fecha 23 de octubre de 2012, la cual le fue remitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº 000735 de fecha 31 de julio de 2012, relativa al recurso de nulidad que sigue la ciudadana Giselú Baptista González contra la Contraloría General De La República. Con el objeto de hacer efectiva ratificación por vía testimonial de la experticia contable del escrito de promoción de pruebas de la parte accionante referida a la ciudadana Bárbara Hernández.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se le dio entrada a la presente comisión bajo el número C-1574-12 en el libro de comisiones llevado por este despacho.
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana BARBARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº10.384.554, la cual manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en la Urbanización Alero Mágico, Casa Nº L-15, Calle Las Cumbres, Sector La Churuata, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, fuera de la jurisdicción de este Juzgado.
En este estado el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:
II
En virtud de que el domicilio de la ciudadana Bárbara Hernández se encuentra establecido en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, ya que el Juzgado competente para la práctica de dicha evacuación testimonial es el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente, constante de treinta y ocho (38) folios útiles.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez
Dra. Liliana González González. La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley. La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Lagg/Bd/Po
Exp. C-1574-12