REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 21 de noviembre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LEANDRO JOSÉ TALAVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.992.295, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, distinguido como lote “B”, ubicado en el Sector Loma Gorda, Calle Principal de Lomas de Urquía, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (548,59 mts2), según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de marzo de 1991, bajo el Número 24, Tomo 17, Protocolo Primero, y en documento de aclaratoria protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna, en fecha 31 de agosto de 2012, bajo el Nº 25, Folio 209, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del presente año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Nelson Molina León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.663. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 15 de marzo de 1991 precedentemente identificado, b) Documento de aclaratoria de fecha 31 de agosto de 2012, c) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,
LAGG / BDM.- Abg. Beyram Diaz Martínez
OO / S-2411-12.-
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2411-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano LEANDRO JOSÉ TALAVERA. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
LAGG / BDM.-
OO / S-2411-12.-