REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 21 de noviembre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FREDDY RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y RAIZA COROMOTO PARABABI de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.245.302 y V-5.450.423, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, distinguido con el N° “Z-5”, ubicado en la Calle Sigles, Parcelamiento Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.396,31 M2), según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de julio de 1994, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 04, del trimestre en cursante de ese año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Teresa Avolio de Laine, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.781. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 13 de julio de 1994 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
LAGG / BDM.-
OO / S-2413-12.-  

Quien suscribe, BEYRAM DIAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2413-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos FREDDY RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y RAIZA COROMOTO PARABABI de RODRÍGUEZ. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ




LAGG / BDM.-
OO / S-2413-12.-