REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-2341-12
SOLICITANTES: DIANA DEL CARMEN ORTIZ Y FREDERICK ARMANDO GUÍA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.727.392 y V-15.723.881 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLENY YADIRA RUÍZ ROJAS, abogada inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 46.910.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 29 de octubre de 2012, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos: DIANA DEL CARMEN ORTIZ Y FREDERICK ARMANDO GUÍA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.727.392 y V-15.723.881, respectivamente, asistidos por la abogada GLENY YADIRA RUÍZ ROJAS, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 46.910.
Manifestaron los solicitante, que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de abril del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 18, correspondiente al folio 18 del Libro de Matrimonios del año 2005, llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del mismo municipio.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Colinas de Carrizal, Calle El Lago, Quinta El Chaparral, Municipio Carrizal del Estado Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho en agosto de 2007, es decir hace cinco (05) años y tres (03) meses, aproximadamente. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para tal finalidad se libró la correspondiente boleta. De la mencionada notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 01 de agosto de 2012, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 16 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana JENNI VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Decimoprimero (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y consignó diligencia mediante la cual expone no tener objeción alguna que formular.
En esta misma fecha, quien suscribe el presente fallo, Dra. Liliana A. González G., en su carácter de Juez Titular de este Juzgado, se ABOCÓ al conocimiento de las actuaciones.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde agosto del año 2007, es decir, es decir hace cinco (05) años y tres (03) meses, aproximadamente, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la solicitud, manifestó mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2012, no tener objeción alguna que formular ante este tribunal, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DIANA DEL CARMEN ORTIZ Y FREDERICK ARMANDO GUÍA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.727.392 y V-15.723.881 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de abril del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 18, correspondiente al folio 18 del Libro de Matrimonios del año 2005, llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del mismo municipio; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz Martínez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 pm.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz Martínez
LAGG/BDM.-
OO/S-2398-12
|