REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 23 de noviembre de 2012.
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JESUS ANGEL MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.332.927, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un porción de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (569,75 M2), ubicado en: la Comunidad Brisas de Oriente, Calle Principal, Sector El Mango, Casa Nº S/N, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de CIENTO UNO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (101,65 M2), según consta de autorización de fecha 17 de octubre de 2012, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez

Dra. Liliana González González
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz




Lagg/Bd
Po/Exp.S-2404-12
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2404-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano JESUS ANGEL MORALES. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-

LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DIAZ

















Lagg/Bd
Po/Exp.S-2404-12