REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 23 de noviembre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ADELA MARÍA ORTEGA de PINO y ALFREDO LUIS PINO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.343.048 y V-6.502.184, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Comunidad Barola, Calle Los Hidalgos, Casa N° 18, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (90,50 Mts2), según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de enero de 2010, bajo el N° 2010.74, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 229.13.17.1.813, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 y documento de aclaratoria protocolizado por ante el mencionado Registro en fecha 16 de noviembre de 2012, bajo el N°2010.74, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N°229.13.17.1.1813, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Eduardo García Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.281. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de Registro, en fecha 15 de enero de 2010 precedentemente identificado, b) Documento de aclaratoria protocolizado por ante dicho Registro en fecha 16 de noviembre de 2012 y c) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
LAGG / BDM.-
OO / S-2416-12.-
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2416-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos ADELA MARÍA ORTEGA de PINO y ALFREDO LUIS PINO TORRES. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
BDM.-
OO / S-2416-12.-