REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 30 de noviembre de 2012.
202º y 153º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ LACRUZ y ROSIBERT DE LOS ÁNGELES PIÑERO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.744.150 y V-17.686.033 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elena Padrón de Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.254; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 2421-12. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los conyugues en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud ut supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
LAGG / BDM.-
OO / S-2421-12.-
Quien suscribe, BEYRAM R, DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2381-12, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ LACRUZ y ROSIBERT DE LOS ÁNGELES PIÑERO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.744.150 y V-17.686.033, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los treinta (30) días del mes de octubres de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ




LAGG / BDM.-
OO / S-2421-12.-