REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº S-2179-11
SOLICITANTES: YUSMARY COROMOTO GODOY CAMPOS y ALBERTO JESUS AMEZQUITA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.315.634 Y V-14.059.073 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.250.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
En fecha 31 de octubre de 2011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos YUSMARY COROMOTO GODOY CAMPOS y ALBERTO JESUS AMEZQUITA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.315.634 Y V-14.059.073 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.250, mediante escrito solicitan se decrete su Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Los Salias en fecha 12 de junio de 2004, según consta en acta de matrimonio Nº 095.1, Folio 95.1 del año 2004, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Carrizal, Edificio Montaña 5, Apartamento 15-14-6, Piso 147, Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2011, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2012 comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos YUSMARY COROMOTO GODOY CAMPOS y ALBERTO JESUS AMEZQUITA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.315.634 Y V-14.059.073 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.250, mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2011.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde que se decreto la separación de cuerpos entre los cónyuges esto es 01 de noviembre del 2011 hasta la presente fecha, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el 01 de noviembre del 2011, fecha en que este tribunal decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, ha transcurrido más de un año y al no haber reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los cónyuges YUSMARY COROMOTO GODOY CAMPOS y ALBERTO JESUS AMEZQUITA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.315.634 Y V-14.059.073 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Los Salias en fecha 12 de junio de 2004, según consta en acta de matrimonio Nº 095.1, Folio 95.1 del año 2004 de los libros de matrimonio llevados por ese despacho. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los siete (07) días del mes de noviembre del 2012. Años 202º y 153º.
La Juez,
Dra. Liliana González González.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Jpg/Bd
Po/ Exp. S-2179-11
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