ACCIÓN REINVINDICATORIA 335-2012

En el día de hoy, martes trece de Noviembre de dos mil doce (13/11/2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V: 1.745.959 en su carácter de JUEZ TÍTULAR y de RICHARD NIEVES UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.097.140, SECRETARIO ACCIDENTAL signado para este acto, a fin de practicar RESTITUCION, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN HIGUEROTE, expediente signado bajo el Nº 07/4680, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoara la ciudadana ROSA AMPARO DEFFIT MONTEVERDE, contra de la ciudadana JUANA DORA SALAZAR, así como de las personas que puedan estar ocupando el bien inmueble para el momento de la práctica de la medida, quienes deberán desocuparlo en forma pacifica, a los fines de quedar totalmente libre de personas y bienes. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en el Despacho, la cual es la siguiente: Una extensión de terreno con una superficie aproximada de veinte metros (20mts) con frente a la calle 12 y de seis (6 mts) con frente a la calle Terraplén, ahora calle o avenida 4 y las bienechurías sobre él construidas, situado dicho inmueble en el lugar denominado Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con calle 12, antigua calle Graxirena; SUR: Con casa que fue de Teófilo Hernández; ESTE: Con el terreno de mayor extensión propiedad de la ciudadana Rosa Amparo Deffit; y OESTE: Con calle o Avenida Terraplén, actual Calle o Avenida 4. Se encuentran presentes acompañando al Tribunal, la Abogada GILDA MARIA DE AVEIRO DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.697.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.973 en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora según consta en autos, así como los auxiliares de justicia, ciudadano Gelcérico Oballos Uzcátegui, titular de la cédula de identidad N° V-2.085.093, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial la General de Depósitos S.A,, como Perito Avaluador el ciudadano Carlos Vasquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.301.990., quienes aceptaron el cargo para el cual cada uno de ellos fue designado y juraron cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente el Tribunal hace acto de presencia en la sede de la Policía Municipal del Municipio Brión, a fin de solicitar el apoyo policial que fuese requerido en el Oficio N° 2035 de fecha 08 de noviembre del presente año, que consta en autos siendo atendidos por el Funcionario Oscar Serrano, el cual procedió ha organizar a los funcionarios que acompañarían al Tribunal. Luego manifestó que por instrucciones de la superioridad, se abstenían de prestar el apoyo policial sin dar explicación alguna. Seguidamente el Tribunal se traslado a la sede de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, siendo atendido por el ciudadano Omar Alcalá, quien dijo ser esposo de la Alcaldesa y quien manifestó al Tribunal que la Policía Municipal cumplía funciones Administrativas y por lo tanto no era de su competencia acompañar al Tribunal al Acto de la Medida. El Tribunal deja constancia que la depositaria Judicial se hizo acompañar por dos unidades de Transporte de Carga, conducidas por los ciudadanos José Bermúdez y José González respectivamente, quienes estuvieron presente en el lugar de la medida. En este estado el Tribunal declara la imposibilidad de ejecutar la Medida por cuanto carece de apoyo Policial para el resguardo y la integridad del Tribunal, por lo cual da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede.
Es todo termino, se leyó y conforme firman la presente acta.
El Juez, La Apoderada Judicial de la Parte Actora.


El Depositario Judicial, El Perito Avaluador,





El Secretario Accidental.