En horas de despacho del día de hoy, miércoles 14 de noviembre de 2012, siendo la 10.00 a.m., día y hora prefijado para la practica del MANDAMIENTO DE MAPARO CONSTITUCIONAL proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 17 de septiembre de 2012, en ocasión a la solicitud de amparo constitucional propuesta por el ciudadano ROBERT JOSÉ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.107.355, en contra de la JUNTA DE AUTOGESTION DE LA TORRE “C” DEL PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS, integrada por los ciudadanos SEGIO YGLESIAS GARCIA, MARCEL HENRIQUE LOPEZ CASTELLANOS, RODOLFO ALVARES y NESTOR ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, que concluyo con el fallo dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 13 de agosto de 2012, en donde se ordenó: “… a la JUNTA DE AUTO GESTIÓN DE LA TORRE “C” DEL PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS, integrada por los ciudadanos SERGIO YGLESIAS GARCÍA, MARCEL ENRIQUE LOPEZ CASTELLANOS, RODOLFO ALVAREZ y NESTOR ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, se sirvan codificar la llave del ascensor perteneciente al ciudadano ROBERT JOSE PEMINTEL TERRAZA, que da acceso al piso 16, ubicación del inmueble propiedad del citado ciudadano…”; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, a cargo del ciudadano DR. MARIO V, ESPOSITO, conjuntamente con la parte querellante, ciudadano ROBERT JOSÉ PIMENTEL, ya antes identificado, y su abogado asistente, ciudadana MARVELLA BLANCO MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO con el número 75.953, así como de los funcionarios necesarios para la practica de la medida, en la siguiente dirección: “Torre “C” del Conjunto Residencial Los Helechos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse REIMUNDA NAVA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.104.942, quien manifestó ser la Conserje del Conjunto Residencial. Una vez que se verificó la identidad de la prenombrada ciudadana, se le notificó de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integró del despacho objeto de la presente comisión. Incontinente, la prenombrada ciudadana solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada expone: “Le informó al Tribunal que los miembros de la Junta de Autogestión de la Torre “C” del Conjunto Residencial Los Helechos, no se encuentran presentes en el edificio, ya que ellos salen en horas de la madrugada a sus labores habituales. Es todo.” De seguidas el Tribunal, a fin de constatar lo informado por la prenombrada ciudadana, le solicito se sirviera acompañar al Tribunal a los apartamentos donde viven los miembros de la Junta de autogestión. En tal sentido, la prenombrada ciudadana, junto con el Tribunal, hizo un recorrido por los diferentes pisos donde se encuentran ubicados los apartamentos (51, 71, 94 y 104), y en ninguno de ellos, luego de repetidos toques a las puertas de los diferentes inmuebles, el Tribunal no fue atendido por persona alguna. En virtud de lo anterior, el Tribunal le indica a la parte notificada, ciudadana REIMUNDA NAVA DE SUAREZ, que le deberá indicar a los miembros de la Junta de Autogestión de la Torre “C” del Conjunto Residencial Los Helechos, que de no cumplir con lo ordenado expresamente en el despacho librado por el tribunal de la causa, y con lo acordado por este Juzgado en la presente acta, pudiera verse incurso en el supuesto previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”. Para reforzar lo anterior, es menester hacer referencia a las peculiaridades que presenta la ejecución de los fallos en materia de amparo constitucional, pues este punto debe tener una sensibilidad especial, debido a que si por mandato constitucional, la
protección de los derechos fundamentales requiere de un proceso judicial expedito, con más razón debe entenderse que debe darse mayor énfasis a la ejecución de las decisiones de estos procesos judiciales. En este sentido hay que comenzar por destacar que en relación al tema de la ejecución de lo decidido, la Ley Orgánica de Amparo establece lo siguiente:
Artículo 29. El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenará, en el dispositivo del fallo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Artículo 30. Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido. Artículo 31. Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será condenado con prisión de seis (6) a quince (15) meses. Con estas normas se puede observar que según la Ley Orgánica de Amparo, la sentencia que declare con lugar una acción de amparo constitucional además de ordenar el restablecimiento de la situación jurídica infringida, debe también advertir a todas las autoridades competentes que deben acatar el fallo pronunciado, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Concluida la exposición anterior, la ciudadana notificada solicito ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Me comprometo que a la mayor brevedad le haré la indicación sobre el presente mandamiento, a los miembros de la junta. Es todo.” En virtud de lo antes expuesto, siendo las dos (2.00 p.m.), el Tribunal declara concluida su misión y ordena el regreso a su sede. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida para el día de hoy los Oficiales ARNALDO GALINDO y JOSE VASQUEZ, credenciales 2423 y 4846, respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se fijo cartel en la cartelera ubicada en la planta baja de la Torre “C” del Conjunto Residencial Los Helechos Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

LA PARTE AGRAVIADA,

ROBERT JOSE PIMENTEL

LA ABOGADA ASISTENTE,

LA PERSONA NOTIFICADA,


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



LA SECRETARIA,


OMAIRA MATERANO N


COMISIÓN Nº 2617-12