En horas de despacho del día de hoy, jueves 29 de noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado para la practica de la medida de entrega forzosa (ver f. 10) que fuere decretada en fecha 18 de octubre de 2012, por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques (ver f. 2 y 3), en ocasión a la sentencia dictada por el referido órgano el día 14 de diciembre de 2011, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoaren los ciudadanos MARÍA GRAZIA RUGIERO DE VISCARIELLO y ANTONIO VISCARIELLO STELLATO, contra la sociedad mercantil FERRETERIA PRISMA MF. C.A., en donde se ordenó (…) La entrega de un inmueble identificado con letra y número L-1, situado en el Conjunto Residencial Comercial Caracas, ubicado en la Avenida Bolívar de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (…); se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del ciudadano Dr. MARIO V. ESPOSITO C., conjuntamente con la representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogados GREGORIO DIBE MAHLUS y CARLOS JOSE PAIVA DE JESUS, con matricula de Ipreabogado números 43.656 y 59.852, respectivamente así como de los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la practica de la presente medida, en la siguiente dirección: “Prolongación Av. Bolívar, Conjunto Residencial Caracas, Local Nº 1, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.” Una vez en el sitio, y con el fin de evitar arbitrariedades y abusos por parte del órgano jurisdiccional, y tratándose además de una entrega forzosa decretada en contra una persona jurídica que ocupa un local destinado para uso comercial en donde se realiza actividades para la venta de materiales de ferretería y elaboración de pinturas para vehículos (acrilicos), es importante producir en la convicción del Tribunal que se encuentra efectivamente constituido en el inmueble objeto de la misma. En tal sentido se observa en la entrada del local, específicamente la parte superior, un logo en donde se hace mención a “COLOR AUTOMOTRIZ DUPONT”. Asimismo, dicho local se encuentra ubicado en la planta baja del Conjunto Residencial Comercial Caracas, local L-1, al lado de las oficinas de la Misión Vivienda Venezuela, y posee a la entrada un cartel en donde se lee “CERRADO”. Una vez verificado lo anterior, el Tribunal constata que se encuentra constituido de forma inequívoca en el local objeto de la medida. Incontinente, se efectuaron repetidos toques a través en la puerta que da ingreso al local, no siendo atendido el Tribunal por persona alguna. Corolario de lo anterior, el Tribunal entrevisto a una ciudadana empleada de la Administración del Conjunto Residencia Comercial Caracas, quien consintió ser testigo para ingresar al inmueble. La mencionada ciudadana manifestó ser y llamarse GONZALEZ DE COSTERO OSCARINA ENRIQUETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.246.035. Verificada la identidad de la ciudadana OSCARINA GONZALEZ DE COSTERO, ya antes identificada, ésta manifestó ser la que maneja la contabilidad de la Administración del Conjunto Residencial. En virtud de la exposición antes efectuada, el tribunal ordena la apertura de la puerta que da acceso al inmueble y el ingreso al mismo. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros que permiten el acceso al local comercial para la realizar su correspondiente apertura. Acto seguido se procedió conjuntamente con la testigo antes identificada, los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido, hacer el correspondiente recorrido, no observándose mobiliario alguno (estantes, vitrinas, computadoras, escritorios, etc.), solo latas vacías (diferentes tamaños) de pintura, esmalte, removedor y mucha basura (papeles, cajas, talonarios de facturas donde se lee ACRÍLICOS Y FERRETERÍA PRIMA MF, C.A, RIF J-31144452-1), así como escombros. Seguidamente y por cuanto la parte ejecutada no se encuentra presente en el acto, se concede un plazo prudencial de espera de dos (2) horas, con el fin que hiciera acto de presencia, y así garantizarle sus derechos o intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo jurisprudencial se encuentra suficientemente plasmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias mas relevantes son la del 2/2/00, y 23/1/02, con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia además con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, cuya aplicación es inmediata por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante lo anterior, se deja expresa constancia de que si la parte ejecutada no asistiere al acto dentro del plazo concedido, el Tribunal continuará con la práctica de la medida. No quiere pasar por alto quien suscribe, que la medida ejecutiva a que se contrae la presente comisión no atenta contra el acuerdo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero 2011, sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo y cautelar que recaiga sobre inmuebles que comporten la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia firme (resaltado del Tribunal), ni contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos Arbitrarios, por cuanto la presente medida recae sobre un local para uso comercial, tal y como antes se detallo. En este estado, siendo las 12.10 p.m., se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse ANTUNES DE JESUS MANUEL GONCALVES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 6.293.222, quien manifestó ser el representante judicial de la sociedad mercantil ACRÍLICOS Y FERRETERÍA PRISMA MF, C.A. También se hizo presente en el acto la abogada MINNOREA GUZMAN GANDICA, inscrita en el INPREABOGADO con el número 32.011, quien manifestó que su presencia en el acto es para representar los derechos e intereses del ciudadano ANTUNES DE JESUS MANUEL GONCALVES, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil demandada-ejecutada. Verificada la identidad y profesión de los prenombrados ciudadanos prenombrados, estos solicitaron ser oídos por el Tribunal y luego de ser autorizados, expone: “Solicitamos al Tribunal un tiempo prudencial para hacer el retiro de las latas, cajas y basura que se encuentra en el interior del inmueble. Es todo.” En virtud de la exposición anterior, al Tribunal les concede hora y media para el retiro de todo, tiempo que se considera suficiente en virtud del volumen de lo que se va retirar, Siendo las 3.00 p.m., la representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogados JOSE GREGORIO DIBE MAHLUS y CARLOS JOSE PAIVA DE JESÚS, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal y luego de ser autorizados exponen: “Recibimos en este acto el local comercial objeto de la medida, el cual se encuentra identificado con la letra y número L-1, situado en el Conjunto Residencia Comercial Caracas, ubicado en la Av. Bolívar de Los Teques, libre de bienes y personas. Asimismo recibimos por parte del Tribunal de las llaves que dan acceso al local. Por último solicitamos sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal comitente. Es todo.”Se fijó el Cartel en las puertas que dan acceso al local comercial que fuere objeto de la medida. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios Oficiales FRANCISCO QUINTERO, JUAN GARCIA, MONIAS OLIVO MARCOS y OTERO ALBERTO, placas números 145, 0695, 4095 y 4629, respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 3:00 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA-EJECUTANTE.


LA TESTIGO,
La ciudadana Oscarina Gonzalez se retiro del acto
Para realizar diligencias personales, motivo por el
cual no pudo firmar el acta.




EL CERRAJERO,


EL CIUDADANO MANUEL ANTUNES GONCALVES.
C.I.- 6.293.222

LA ABOGADA ASISTENTE.



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



LA SECRETARIA


OMAIRA MATERANO
COMISIÓN Nº 2629-12