En horas de despacho del día de hoy, lunes siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado (ver f. 46) para la práctica de la medida de entrega forzosa que fuera decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en ocasión a la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2012, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoare la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA CORAFEN, C.A.”, representada en la persona de su Administrador Principal, ciudadano JULIAN LOPEZ SIMOZA, en contra del ciudadano JUAN VICENTE HERRERA., la cual consiste en la entrega material (sic) a la parte actora, del inmueble destinado para uso comercial, “constituido por un local distinguido con la letra “B”, del Edificio Jojulí, situado en la calle Guaicaipuro, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del Dr. Mario V. Esposito C., previa solicitud efectuada por la parte actora (ver f.28), por conducto de su apoderada judicial, abogada ALIBEL SUAREZ LOPEZ, plenamente identificada autos, quien acompaña al Tribunal, conjuntamente con los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la practica de la medida, motivo por cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la dirección indicada por la parte ejecutante: “Planta Baja del Edificio Jojulí, local “B” situado en la calle Guaicaipuro, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.” Una vez en el sitio, y con el fin de evitar arbitrariedades y abusos por parte del órgano jurisdiccional, y tratándose además de una entrega forzosa decretada en contra una persona natural que ocupa un local destinado para uso comercial en donde realiza actividades de servicio de óptica, es importante producir en la convicción del Tribunal que se encuentra efectivamente constituido en el inmueble objeto de la misma. En tal sentido se observa en la entrada del local, específicamente la parte superior, un logo en donde se hace mención a “VISION LENS LAB”, especialistas en enfermedades de la vista. Asimismo, dicho local se encuentra ubicado en la planta baja del Edificio JOJOLI, al lado del local A, y posee a la entrada una puerta santamaría de color azul, a medio abrir. Una vez verificado lo anterior, el Tribunal constata que se encuentra constituido de forma inequívoca en el local objeto de la medida. Incontinente, el Tribunal, luego de un llamado efectuado a través de la puerta de ingreso, fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse MARTINEZ DE SANCHEZ PERLA SAIYH, quien presentó cédula de identidad signada con el número V.- 6.457.122. La prenombrada ciudadana manifestó que es la encargada de la óptica, y que encontraba al tanto del problema de tribunales. Luego de la exposición, se insto a la prenombrada ciudadana para que se comunicase con la parte demandada, ciudadano JUAN VICENTE HERRERA, a lo que manifestó que el Sr. Juan Vicente se encontraba en su otra óptica. Acto continuo, la persona notificada permitió el acceso al interior del local comercial, motivo por el cual él Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar al mismo, haciendo un recorrido por su interior y observándose que el mismo se encontraba totalmente desocupado de bienes o enseres. De lo antes descrito, a juicio de quien suscribe, se puede constatar que la medida ejecutiva a que se contrae la presente comisión no atenta contra el acuerdo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero 2011, sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo y cautelar que recaiga sobre inmuebles que comporten la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia firme (resaltado del Tribunal), ni contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos Arbitrarios, por cuanto la presente medida recae sobre un local para uso comercial, tal y como antes se detallo. Verificado lo anterior, él Juez a cargo del Tribunal procede a imponer de la misión que le fuere encomendada, a la ciudadana MARTINEZ DE SANCHEZ PERLA SAITH, antes identificado, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del exhorto proferido por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA. En virtud de lo anterior, la apoderada judicial de la parte actora, solicito se nombrase practico cerrajero, para lo cual se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros que permiten el acceso al local comercial. En este estado, y no existiendo bienes muebles que retirar del local, por parte de la parte demandada-ejecutada, tantas veces identificada, la representación judicial de la parte actora, abogada ALIBEL ANTONIA SUAREZ LOPEZ, ya antes identificada, pidió ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada, expone: “Recibo en este acto el inmueble constituido por un loca comercial distinguido con la letra “B”, del Edificio Jojulí, libre de bienes y personas así como las llaves del mismo. Asimismo quiero dejar constancia que el inmueble en su parte interior fue desmantelado en su totalidad el cielo raso, y las instalaciones eléctricas a la vista. Por último solicito al Tribunal se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se fijó el Cartel de Notificación en las puertas que dan acceso al local comercial que fuere objeto de la medida. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios Oficiales WILMER JOSE MEJIAS AZUAJE y LUIS LEOMAR TOVAR GIL, respectivamente Nº de placas 3547 y 3663, respectivamente, adscritos a la División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 2:00 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA CIUDADANA NOTIFICADA

EL CERRAJERO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA


OMAIRA MATERANO
COMISIÓN Nº 2605-12