REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos SERGIO DAVID CANO BARRIOS y MARIA ADELFA VILLAREAL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nsº 12.415.818 y 12.158.010, asistidOS por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SERGIO DAVID CANO BARRIOS y MARIA ADELFA VILLAREAL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.415.818 y 12.158.010, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en Lagunetica, Calle Urdaneta, casa Nº 02, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
S-Nº 2375/2012
JVA/cm/ad