REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 1803/2012
PARTES: GREYDI DE LOS ANGELES SANTAELLA VALOA Y VISTOR MANUEL DEL ROSARIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.681.192 Y 6.972.914 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 10 de Octubre de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos GREYDI DE LOS ANGELES SANTAELLA VALOA Y VISTOR MANUEL DEL ROSARIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.681.192 y 6.972.914, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1803/2012, en el cual alegan que, en fecha 19 de Agosto del año 2004, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 127, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2004, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Nuevos Teques, Residencias Los Cedros, Piso 4, Apartamento Nº 43 , Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma manifiestan que de la unión conyugal, no procrearon hijos, asimismo, alegan que la ciudadana GREYDI DE LOS ANGELES SANTAELLA VALOA, actualmente se encuentra domiciliada en la Urbanización Sur, Quinta Jorinjauja 15.131, Rubio Estado Táchira y el ciudadano VICTOR MANUEL DEL ROSARIO VASQUEZ, se encuentra domiciliado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Residencias Los Cedros, Piso 4, Apartamento Nº 43
Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde el 15 de Diciembre de 2004, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto no adquirieron bienes susceptibles de partición, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 11 de Octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos GREYDI DE LOS ANGELES SANTAELLA VALOA y VICTOR MANUEL DEL ROSARIO VASQUEZ, asistidos por el abogado JOSE IZQUIERDO MORENO inscrito en el inpreabogado Nº 46.875 y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Octubre de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 19 de Octubre de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Octubre de 2012, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GREYDI DE LOS ANGELES SANTAELLA VALOA Y VICTOR MANUEL DEL ROSARIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.681.192 Y 6.972.914, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de Agosto del año 2004, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 127, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal y liquídese.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
Exp. N° 1803/2012
JVA/cm/ad.-
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