REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 27 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIA JOSE DE LOS ANGELES GONZALEZ YEPEZ y JOSE ANGEL RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.285.605 Y 16.922.450, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO ANTONIO GUANCHI LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges en los propios términos expuestos.-
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PEREZ GONZALEZ



LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA







Exp. 1847/2012
JVA/cm/ad.-