REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ELSA FRANZULY FIGUEROA y VICTOR MANUEL PEROZO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.794.015 Y 16.473.145, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados NELSON ENRIQUE GUEVARA CHIRAMO y LUIS PEROZO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.063 Y 38.361, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de dichos cónyuges en los propios términos expuestos y vista la solicitud de copia certificada del Decreto de Separación de Cuerpos, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría copia certificada del presente expediente. En virtud que la copia certificada se hará mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-.-
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA


Exp. 1850/2012
JJPG/cm/ad.-