REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 27 de Noviembre de 2012
202° y 153°

Visto el escrito presentado por Los ciudadanos MIGUELINA ZIEGLER DE BLANCO, DOMINGO HUMBERTO BLANCO ZIEGLER, JUANA NORELIS BLANCO DE ZIEGLER y NAIKELYS TERESA BLANCO VIRELA titulares de las cédulas de identidad Nsº V-619.655, 8.676.751, 6.874.424 y 19.388.608, en sus carácter de causahabientes del hoy fallecido ciudadano JULIAN ABDON BLANCO AVILAN, asistidos por el abogado JOSÉ OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.287, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JULIAN ABDON BLANCO AVILAN, titular de la cédula de identidad Nº V-624.549, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad, ubicado en el Jarillo Segundo, Jurisdicción del Municipio San Pedro de Los Altos Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

S-Nº 2386/2012
JJPG/cm/ad