REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 27 de Noviembre de 2012
202° y 153°

Visto el escrito presentado por el ciudadano AGUSTIN ANTONIO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.666.005, asistido por el abogado MIGUEL MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.779, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana AGUSTIN ANTONIO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.666.005, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno como Pisatario, ubicado en Colinas del Ángel, calle principal, Sector Lagunetica, casa Nº 17, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

S-Nº 2440/2012
JJPG/cm/ad