REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana JUANA ANGELINA MARIN CUELLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 624.776, asistida por la abogada CARMARY RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.616 , así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos JOSE RAMON ARELLANO y MARCO ANTONIO GARRIDO MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.025.673 y15.118.189, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la ciudadana JUANA ANGELINA MARIN CUELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V- 624.776, respectivamente, para asegurar los derechos que tenga dicha ciudadana en la Sucesión del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARÍN, quien falleció en fecha 25 de Septiembre de 1996, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ TEMPORAL



DR. JOHN JOSE PEREZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

S-N° 2324/2012
JJPG/cm/ad.-