COMISION 878/2012
En la presente fecha, quince (15) de Noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el ciudadano IRÁN JESÚS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.326.056 contra el ciudadano MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNÁNDEZ, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.675.967. Seguidamente se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolivar y Paz Castillo de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Dra. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectiva Secretaria Temporal Dra. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO. En compañía del ciudadano Iran Jesús Fernández Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.326.056, su abogado asistente Haroldo José Piña Rodriguez, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 12.051 y su apoderado Judicial Abg. Rafael Eduardo Parra, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 10.141; así como los funcionarios policiales: Oficial Agregado Ewduard Rangel y Oficial José Suarez, titulares de las Cédulas de IdentidadES Nrs. V-14.013.417 y V-18.913.059, respectivamente. En el inmueble descrito en el despacho de comisión como: “ Un Lote de Terreno distinguido con el Número Treinta y Seis Guión A (N° 36-A) en el Plano General del Proyecto de notificación anexado a la aclaratoria inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (ahora Municipio) Independencia del Estado Miranda, el 06 de Noviembre de 1990 bajo el N° 16, folios 141 al 147 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, proyecto denominado PARQUE INDUSTRIAL TOMUSO, ubicado en la margen Sur de la Carretera nacional La Raisa, que conduce de Charallave a Santa Teresa del Tuy, en Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, ahora denominado Municipio Autónomo Independencia del estado Mirada, con una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.279,00 Mts2), y está enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares y medidas NORTE: en una línea recta de treinta y dos metros con once centímetros (32,11 mts), con la mencionada Carretera Nacional La Raisa y zona verde de por medio; SUR: en línea recta de Treinta y dos Metros con once centímetros (32,11 mts), lindando con la Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso; ESTE: en una línea recta de Sesenta y un metros con veintiséis centímetros (71,26 mts), con lote N° 37 del mencionado Parque y OESTE: en una línea recta de Setenta Metros con setenta centímetros (70,70 mts) con Lote N° 36 del Parque en referencial; con el Número Catastral 15-11-02-U01-005-000-036-000-000-000. El Inmueble objeto del gravamen le pertenece en plena propiedad al deudor, según se evidencia de documento de propiedad protocoliozado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Independencia del Estado Miranda, el día 08 de marzo de 2012, quedando inscrito bajo el N° 2012-73. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 230.13.4.2.575, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012.Un Lote de Terreno distinguido con el Número Treinta y Siete (N° 37) en el Plano General del desarrollo denominado PARQUE INDUSTRIAL TOMUSO, ubicado en la margen Sur de la Carretera nacional La Raisa, que conduce de Charallave a Santa Teresa del Tuy, en Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, ahora denominado Municipio Autónomo Independencia del Estado Mirada cuyo lote tiene cabida aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.671,00 Mts2), enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares y medidas NORTE: con la mencionada Carretera La Raiza, zona verde de por medio, en una línea recta de treinta y seis metros con noventa y cinco centímetros (36,95 Mts.) ; SUR: con la Calle Caracas del Parque Indistrial Tomuso, en una linea recta de veintiocho metros con diez centímetros (28,10 mts); SURESTE: en una linea recta de doce metros con cuarenta centímetros (12.40 mts) que conforman la intersección entre la Avenida 2 del nombrado Parque y la mencionada Calle Caracas; ESTE: con la Avenida 2, en una línea recta de sesenta y cuatro metros con treinta centímetros (64.30 mts); y OESTE: Con el lote N° 36 del Parque en referencia, en una línea recta de Setenta y Un metros con veintiseis centímetros (71,26 ). Con el Número Catastal 15-11-02-U01-005-000-037-000-000-000. El inmueble objeto del gravamen le pertenece en plena propiedad al deudor, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Independencia del Estado Miranda, el día 08 de marzo de 2012, quedando inscrito bajo el N° 2012-72. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 230.13.4.2.574, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
Trasladados al sitio indicado donde fuimos atendidos por la ciudadana LENYS LISETT GALLARDO HERNANDEZ, titular de la cèdula de identidad V- 23.658.026 a quien se le notifico la misiòn del Tribunal, Solicitando informaciòn sobre el ciudadano MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNANDEZ, parte demandada en la comisiòn, indicando èsta que no lo conocía y llamarìa al encargado del comercio, solicitando un lapso de espera; transcurrido dicho lapso se presentò un ciudadano quien dijo ser y llamarse JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, titular de la cèdula de identidad Nr. V-9.483.964, debidamente asistido por el Profesional del derecho Abg. Gino Gaviola Alegría, abogado de libre ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 70.727. En este momento toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal proceda a realizar la ejecución de Embargo Ejecutivo ordenada por el Tribunal Comitente y se nombren los auxiliares de justicia que se requieran para el inicio del presente procedmiento.” En este estado se designa como práctico al ciudadano ALEXANDER GUATARAMA titular de la cédula de identidad Nº V-13.178.579, en su condición de Perito a los efectos de verificar lo encontrado dentro de los lotes indicados que pudiesen ser objeto de la acciòn quien acepta el cargo y se juramenta. Asimismo se designa al ciudadano JOSE MANUEL PINTO NUÑEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-5.005.676, Tòpografo, inscrito en el Colegio Venezolano de Profesionales de la Topografìa bajo el Nro. 1596, como experto, quien estando presesnte acepta el cargo y presta juramente de Ley. Acto seguido, la ciudadana Jueza solicita al experto designado a que ilustre a este Juzgado si el Tribunal se encuentra efectivamente constiuido sobre los inmuebles distinguidos con el Nro.36-A y 37, en el Plano General del Proyecto de notificación anexado a la aclaratoria inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito (ahora Municipio) Independencia del Estado Miranda, descrito ut supra y le suministra lo requerido para el inicio del procedimiento de levantamiento topografico para la verificaciòn de los linderos y ubicaciòn del inmueble objeto de la presente medida. En este momento el abogado asistente del ciudadano Jorge Ventura Torres Barcenas, identificado ut supra toma la palabra y;expone: “Consigno en este acto Copia del Registro Mercantil y Rif de la empresa Restaurant Camprestre El Fogon de Doña Rosa C.A., Igualmente, Procedo a realizar formal oposición a la medida de embargo que en este momento se intenta ejecutar, bajo los siguientes señalamientos: Primero: mi representada es legitima propietaria del terreno sobre la cual se encuentra ubicada para demostrar lo cual consigno en este acto Copia de la Sentencia definitivamente firme de la acción reivindicatoria que intentaran los ciudadanos Bernardino Pereira de Castro y Manuel Vilar Quintela, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nros V-6.961.862 y V-12.453.793, respectivamente, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en Ocumare del Tuy, bajo el expediente Nro. 2545-10, la cual por encontrarse definitivamente firme representa cosa juzgada formal y material sobre la ubicaciòn geográfica, posesión y propiedad del inmueble ocupado por mi representada. Segundo: consigno en este acto Copia Certificada ad efectum videndi del libelo de demanda del mencionado expediente 2545-10, en donde se le demandó a mi representada en accion reivindicatoria sobre las mismas parcelas sobre la cual pesa hoy medida de embargo y que se determinò que no estan ubicadas ni remotamente cerca del inmueble ocupado por mi representada. Tercero: Igualmente consigno en este acto en original ad efectum videndi constancia emitida por la direcciòn de catastro del municipio Independencia del Estado Miranda donde señala expresamente que el fundo El Manguito, originario de la Propiedad de los hoy demandantes no se encuentra dentro de los lìmites del municipio Independencia. Cuarto: Asimismo señalo, que la comisiòn emanada del Tribunal de la causa ordena el embargo ejecutivo sobre dos parcelas las cuales identifica con linderos y medidas remitiendo al plano del parcelamiento El Tomuso, sin que puedan ser usadas otro tipo de coordenadas distintas a las ordenadas por el Tribunal de la Causa, por todo lo anteriormente expuesto, en nombre de mi representada realizo formal oposiciòn al embargo ejecutivo practicado por este Tribunal”. En este Estado, el Tribunal ordena agregar a la presente, las copias consignadas. Seguidamente, el abogado asistente de la parte actora expone: “Vista la exposiciòn formulada por la parte ocupante de la parcela donde se encuentra constituido el Tribunal, y visto los documentos aportados por ella ninguno de ellos da fe pública de la titularidad o propiedad de la parcela que allí alegan por cuanto los mismos, sólo tiene efecto en las partes intervinientes en ese juicio que no son oponibles a la parte que represento, además, para hacer la oposiciòn un poseedor precario, debe de acompañar un título de propiedad que tenga efecto contra todos (erga omnes) razòn por la cual, insisto al Tribunal comisionado en la continuación en la practica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal comitente en toda su extensiòn. Existe jurisprudencia constante que; para que proceda la oposiciòn al embargo ejecutivo, debe acompañarse un documento indubitable que demuestre la propiedad del inmueble. Una sentencia no puede producir efectos contra terceros ni acredita propiedad alguna, solamente alli se indica que supuestamente los terrenos no son alli los señalados, esta situaciòn admite una prueba en contrario como es la que se aportò por requerimeinto del Tribunal comisionado, donde consta la certificaciòn del Instituto de Geodesica Simòn Bolívar, que da fe de que el inmueble sobre el cual recae la medida es donde se encuentra constituido el Tribunal; sòlo le corresponderà al Tribunal comitente decidir sobre lo aquí planteado previa apertura del lapso probatorio de esta incidencia. Por las razones antes expuestas solicito la continuacion de la practica del embargo ejecutivo ordenado por el comitente sobre ambas parcelas.” Vistas las exposiciones realizadas por los abogados asistentes, este Tribunal, ordena agregarlas a la presente a los fines de ser remitidas junto con las resultas de la presente medida al Tribunal Comitente. En este estado, siendo las 03:30 p.m., el apoderado actor solicita la habilitaciòn del tiempo necesario para la continuacion de la presente actuaciòn, lo cual el Tribunal acuerda. En este estado siendo las 05:30 p.m., se hace presente el experto designado para el levantamiento topográfico identificado ut supra y; expone que : Solicito que èste tribunal me conceda el dìa viernes 16 del presente mes y año, todo èsto motivado a que se requiere terminar con las mediciones de campo para luego elaborar la poligonal y obtener los linderos de los lotes de terreno de marras, asimismo para la presentación del informe respectivo el dìa miercoles 21 de noviembre de 2012 , a los fines de consignar lo solicitado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Lander, Independencia. Paz Castillo y Simòn Bolívar de la circunscripciòn Judiciaal del estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente èste Tribunal expone visto lo planteado por el experto y; a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, una justicia expedita y velar por los derechos constitucionales de las partes,y con la anuencia de los abogados asistentes, difiere la presente medida para el dìa Miercoles 21 de Noviembre de 2012, a las 10:00 a.m. Asimismo, en cuanto a las oposisiòn formulada por el abogado Gino Gaviola en su carácter de abogado asistente del ciudadano JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, antes identificado, el Tribunal se pronunciarà una vez conste en autos el Informe y Levantamiento Topogràfico Ordenado. Siendo las 07:00 p.m. este Tribunal se levanta y se ordena el traslado de los funcionarios actuantes en la presente comision a retirarse a sus viviendas. Es todo. Terminó. Se leyó. Y conformes firman.
-----LA JUEZA
DRA. NANCY J. ORTIZ MALAVE
IRAN JESUS FERNANDEZ SANCHEZ
ABG. RAFAEL PARRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. HAROLDO JOSÉ PIÑA RODRIGUEZ,
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
LENYS LISETT GALLARDO HERNANDEZ
NOTIFICADA
JORGE VENTURA TORRES BARCENAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA FOGON DE DOÑA ROSA
GINO GAVIOLA
ABG ASISTENTE DEL CIUDADANO JORGE TORRES
JOSE MANUEL PINTO NUÑEZ
TOPOGRAFO
ALEXANDER GUATARAMA
PERITO
OFICIAL AGREGADO EWDUARD RANGEL
OFICIAL JOSÉ SUAREZ
ABG. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
SECRETARIA TEMPORAL
C.C. N° 878/2012
NJOM/MLG/Rey
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