COMISION 878/2012
En la presente fecha, veintinueve (29) de Noviembre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00pm.), en ocasiòn de la continuaciòn del Acto de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el ciudadano IRÁN JESÚS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.326.056 contra el ciudadano MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNÁNDEZ, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.675.967. Se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolivar y Paz Castillo de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Dra. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectiva Secretaria Temporal Dra. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO. En compañía del ciudadano Iran Jesús Fernández Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.326.056, su abogado asistente Haroldo José Piña Rodriguez, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 12.051; así como los funcionarios policiales: Oficial Agregado Ermenson Elias Ruiz Angarita y Oficial Jhonathan Alexis Morales Guerra, titulares de las Cédulas de Identidades Nrs. V-15.396.801 y V-18.541.490, respectivamente. Asimismo, se designa a Depòsitos Judiciales Defica c.a., como depositaria judicial, quien estando presente su apoderado judicial acepta su designación y presta juramento de ley. En el inmueble descrito en el despacho de comisión como: “ Un Lote de Terreno distinguido con el Número Treinta y Seis Guión A (N° 36-A) en el Plano General del Proyecto de Notificación anexado a la aclaratoria inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (ahora Municipio) Independencia del Estado Miranda, el 06 de Noviembre de 1990 bajo el N° 16, folios 141 al 147 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, proyecto denominado PARQUE INDUSTRIAL TOMUSO, ubicado en la margen Sur de la Carretera nacional La Raisa, que conduce de Charallave a Santa Teresa del Tuy, en Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, ahora denominado Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, con una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.279,00 Mts2), y está enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares y medidas NORTE: en una línea recta de treinta y dos metros con once centímetros (32,11 mts), con la mencionada Carretera Nacional La Raisa y zona verde de por medio; SUR: en línea recta de Treinta y dos Metros con once centímetros (32,11 mts), lindando con la Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso; ESTE: en una línea recta de Setenta y un metros con veintiséis centímetros (71,26 mts), con lote N° 37 del mencionado Parque y OESTE: en una línea recta de Setenta Metros con setenta centímetros (70,70 mts) con Lote N° 36 del Parque en referencial; con el Número Catastral 15-11-02-U01-005-000-036-000-000-000. El Inmueble objeto del gravamen le pertenece en plena propiedad al deudor, según se evidencia de documento de propiedad protocoliozado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Independencia del Estado Miranda, el día 08 de marzo de 2012, quedando inscrito bajo el N° 2012-73. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 230.13.4.2.575, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012.Un Lote de Terreno distinguido con el Número Treinta y Siete (N° 37) en el Plano General del desarrollo denominado PARQUE INDUSTRIAL TOMUSO, ubicado en la margen Sur de la Carretera nacional La Raisa, que conduce de Charallave a Santa Teresa del Tuy, en Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, ahora denominado Municipio Autónomo Independencia del Estado Mirada cuyo lote tiene cabida aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.671,00 Mts2), enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares y medidas NORTE: con la mencionada Carretera La Raiza, zona verde de por medio, en una línea recta de treinta y seis metros con noventa y cinco centímetros (36,95 Mts.) ; SUR: con la Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una linea recta de veintiocho metros con diez centímetros (28,10 mts); SURESTE: en una linea recta de doce metros con cuarenta centímetros (12.40 mts) que conforman la intersección entre la Avenida 2 del nombrado Parque y la mencionada Calle Caracas; ESTE: con la Avenida 2, en una línea recta de sesenta y cuatro metros con treinta centímetros (64.30 mts); y OESTE: Con el lote N° 36 del Parque en referencia, en una línea recta de Setenta y Un metros con veintiseis centímetros (71,26 ). Con el Número Catastal 15-11-02-U01-005-000-037-000-000-000. El inmueble objeto del gravamen le pertenece en plena propiedad al deudor, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Independencia del Estado Miranda, el día 08 de marzo de 2012, quedando inscrito bajo el N° 2012-72. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 230.13.4.2.574, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
Ya ubicados en el sitio donde se solicitò realizar el levantamiento topogràfico para la verificaciòn de los linderos y ubicaciòn de inmueble, lo cual permitirìa ilustrar a èste Tribunal sobre donde se debera ejecutar lo encomendado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripciòn Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con la presencia igualmente del ciudadano Abg. Gino Gaviola Alegrìa, mayor de edad y de èste domicilio, titular de la cèdula de identidad Nro. 18.183.834, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.727, apoderado judicial del ciudadano Jorge Ventura Torres Barcenas, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.483.964, representante legal del Restaurant Campestre Doña Rosa C.A; asimismo el ciudadano topográfo Jose Manuel Pinto, venezolano, mayor de edad, de èste domicilio, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.005.676, inscrito en el COVENTOP bajo el Nro. 1.596. En este momento toma la palabra el ciudadano Topografo identificado ut supra, quien expone: “Consigno Informe Topográfico entregando adjunto certificaciòn de vèrtices geograficas, tabla de coordenadas aprobadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, tres(3) copias de planos del levantamiento topògrafico resultante con su CD en Autocad, copia de la libreta del trabajo de campo y tabla de coordenadas de la parcela 36-A y 37 de su lindero”, asimismo “solicito un tiempo prudencial para realizar el respectivo replanteo de los puntos y vèrtices que le indicarán las resultantes del levantamiento topográfico que realice.” . El tribunal informa la respectiva solicitud realizada por el experto, a ambas partes presentes durante èsta actuaciòn y acuerda lo solicitado, dandole un lapso prudencial al respecto para que realice el replanteo de los puntos y vértices de la resultante del levantamiento topogràfico que realizó, asimismo indique a ésta ejecutora si efectivamente estamos constituidos dentro de los linderos que nos indica el Despacho de Comisión descritos ut supra. Seguidamente siendo las 3:30 p.m., el abogado asistente de la parte actora solicita la habilitación del Tiempo necesario para continuar con la presente medida, el Tribunal acuerda lo solicitado. Concluido el replanteo solicitado; éste tribunal solicita al topógrafo que nos indique si efectivamente nos encontramos en los linderos señalados en el Despacho de Comisión para ejecutar el Embargo a lo que respondió: “Si estan plenamente ubicados y corresponden a los señalados en la información suministrada por el Tribunal mediante el Plano General del Proyecto de Notificación anexado a la aclaratoria inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (ahora Municipio) Independencia del Estado Miranda, el 06 de Noviembre de 1990 bajo el N° 16, folios 141 al 147 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, proyecto denominado PARQUE INDUSTRIAL TOMUSO, ubicado en la margen Sur de la Carretera nacional La Raisa, que conduce de Charallave a Santa Teresa del Tuy, en Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, ahora denominado Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, plano èste suministrado para la verificación de los respectivos linderos;igualmente informo a éste Tribunal que la construccion que se encuentra dentro de la parcela 36 afecta la parcela 36-A en un àrea de 518,81 M2, quedando la parcela 36-A con un área de 1.760,19 M2 lo cual totalizaría la cantidad de 2.279,00 mts2 reflejado en el Despacho de Comisiòn. Asimismo informo que dentro de los linderos solicitados se encuentra el Hotel denominado Rosa Azul segùn descripciòn visual verificada.” Acto seguido, el abogado asistente de la parte actora solicita al Tribunal se le de continuidad a la medida de Embargo Ejecutivo ordenada. En este momento toma la palabra el apoderado judicial de la empresa Restaurant Campestre El Fogòn de Doña Rosa C.A. quien expone: “Ratifico la oposición al Embargo realizada en fecha 15 de noviembre del presente año. Igualmente, en nombre de mi representada procedo a impugnar el levantamiento efectuado fundamentado en que el mencionado experto no tomò en consideración las coordenadas del parcelamiento Parque Industrial Tomuso, que son las únicas que se encuentran registradas, igualmente sin convalidar el hecho de que se haya desnaturalizado el simple acto de fijar un cartel por parte del Tribunal tratando de convertirlo en una accion de deslinde o algo similar, propongo la impugnacion por cuanto la designación del experto topografico no fue ordenada por el Tribunal comitente. Es todo”. En este momento toma la palabra el abogado asistente de la parte actora y expone: “ratifico lo explanado por mi con relacion a la oposicion formulada por el poseedor precario Restaurant Campestre El Fogón de Doña Rosa manifestada por su representación Judicial, ya que dichos argumentos no desvirtúa la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Comitente, y en cuanto a la impugnacion del informe presentado por el experto identificado ut supra, el cual fue designado por el Tribunal Comisionado sólo a los fines de la identificación de las parcelas de terreno objeto de la presente medida que en cierta forma convalida la certificación expedida por el Instituto Geodésico Simón Bolívar, antes Cartografía Nacional, en razon a ello la medida practicada por este Tribunal comitente se ajusta a derecho, por cuanto quedó plenamente demostrado que dichas parcelas son las que efectivamente son embargadas en este Acto. Es todo”. Seguidamente, esta ejecutora en base a lo indicado por el apoderado judicial de la empresa Restaurant Campestre El Fogòn de Doña Rosa C.A. en cuanto a la Impugnación del Levantamiento topográfico, basado a que no fue ordenada la designaciòn del experto por el Tribunal Comitente, la desestima por cuanto, dicha designación fue realizada a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y brindar una tutela judicial efectiva, en virtud de la falta de identidad formulada en fecha 15 de noviembre del presente año, por el abogado asistente del Restaurant Campestre El Fogon de Doña Rosa. En cuanto a la oposición a la medida de embargo, el Tribunal la oye, pero hace de su conocimiento que el competente para decidirla es el Juzgado comitente de conformidad con el articulo 239 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, esta Ejecutora en base a la ilustración ofrecida por el Topógrafo designado, donde expone que efectivamente el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada en el Despacho de Comisión plenamente identificados en el informe topográfico y de conformidad con lo pautado en el artìculo 237 ejusdem, ordena la continuación de la presente medida, y se traslada al hotel antes mencionado a los fines de notificar respecto a la presente actuación. Trasladados al sitio indicado fuimos atendidos por una persona dentro de una cabina en la entrada, quien nos informo despues de haberle solicitado el acceso y la presencia del encargado del inmueble, nos permite el mismo y nos indica que ya va a presentarse. Acto seguido hace presencia el ciudadano Rojas Martinez Heimdall Rannielly, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cèdula de identidad nro. 14.721.994, quien dijo ser el encargado del hotel denominado HOTEL LA ROSA AZUL DEL TUY CA. rif.J-31572353-0 según consta en el Registro Mercantil presentado a nombre de Northon Miguel Lopes Ferreira y Jorge Ventura Torres Barcenas, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, civilmente hàbiles, de èste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.950.246 y 9.483.964 y ; a quien se le notificò la misiòn del Tribunal, se le solicita la presencia de un abogado a lo que expone que el es la persona que se darà por notificado ya que el abogado no se encuentra, oida la exposición por parte del ciudadano, se le hace saber que en la parcela que està ocupando el Hotel identificado ut Supra segùn el informe pericial, està afectando la parcela 36-A en quinientos diez y ocho con ochenta y un metros cuadrados (518,81 mts 2) de la siguiente manera: Norte: Linea recta compuesta de los puntos del L1 al A con una distancia 5.27 mts y sus coordenadas N1.135.115,545; E 750.113,5638,N1.135.114,802, E 750.118,7819,la cual colinda con la carretera nacional que va hacia Santa Teresa y zona verde; Sur: Linea recta compuesta por los puntos L7 y B, con una distancia de 9.39 mts y sus coordenadas N1.135.045.617, E750.103,1384, N1.135.044,131, E750.112,4143 y colinda con la calle Caracas del Parque Industrial Tomuso; Este: Linea recta compuesta por los puntos Ay B con una distancia de 70.96 mts y sus coordenadas N 1.35.114,802; E750.118,7819; N1.35.044,131; E 750.112,4143 y colinda con el lote 36-A; Oeste: Linea recta compuesta por los puntos L1 y L7 y sus coordenadas N1.135.115,545, E750.113,5638, N1.135.045,617, E750.103,1384 y colinda con el lote 36. Acto seguido, se procede a realizar Embargo sobre los inmuebles identificados como: Número Treinta y Siete (N° 37) y Treinta y Seis letra “A” (36-A) identificados ut supra y especificados en el Informe consignado por el Topografo anexo a la presente Acta y los pone en manos del Depositario Judicial designado. Asimismo, se ordena fijar Cartel de Embargo en las Puertas de los Inmuebles. Siendo las 11:30 p.m. este el Tribunal, cumplida como ha sido la comisión ordenada por el Tribunal comitente da por concluida la presente actuación, se levanta y ordena el traslado de los funcionarios actuantes en la presente comision a retirarse a sus viviendas. Es todo. Terminó. Se leyó. Y conformes firman.
-----LA JUEZA


DRA. NANCY J. ORTIZ MALAVE


IRAN JESUS FERNANDEZ SANCHEZ
PARTE ACTORA


ABG. HAROLDO JOSÉ PIÑA RODRIGUEZ,
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


GINO GAVIOLA
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JORGE TORRES
PRESIDENTE DE RESTAURANT CAMPESTRE EL FOGON DE DOÑA ROSA



ROJAS MARTINEZ HEIMDALL RANNIELLY
ENCARGADO DEL HOTEL LA ROSA AZUL DEL TUY CA.



JOSE MANUEL PINTO NUÑEZ
TOPOGRAFO



OFICIAL AGREGADO
ERMENSON ELIAS RUIZ ANGARITA



OFICIAL
JHONATHAN ALEXIS MORALES GUERRA



APODERADO JUDICIAL DE LA
DEPOSITARIA DEFICA C.A.



ABG. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
SECRETARIA TEMPORAL

C.C. N° 878/2012
NJOM/MLG/Rey