C.C.N° 876/2012
En horas de despacho del día de hoy, 06 de Noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, que fuera decretada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en fecha 09/04/2012, a favor de la parte accionante, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual consiste en Prohibir a los ciudadanos PABLO HURTADO GOMEZ Y SONIA MARGARITA NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.712.669 y V- 6.419.845, respectivamente, realizar nueva construcción, edificación y remodelación de bienhechurías sobre el inmueble objeto de litigio constituido por un (01) lote de terreno propiedad del De Cujus, ciudadano HIGINIO GUTIERREZ, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2), ubicado en Ocumare del Tuy, Barrio El Rodeo, Calle San José, número 31, Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En treinta metros (30 mts.) en su largo con terrenos municipales; SUR: En treinta metros (30 mts.) con terrenos municipales; ESTE: En doce metros (12 mts.) en su frente con Calle en medio de prolongación con Calle San José que conduce a Richard y OESTE: En doce metros (12 mts.) en su fondo con terrenos municipales pertenecientes a HIGINIO GUTIÉRREZ, inmueble que fue debidamente Protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el N° 4, Folio 6 y su vto al 8 y su vto, Protocolo Primero, Tomo 1 del Tercer Trimestre, para lo cual se ordena la notificación a los referidos ciudadanos, en su condición de presuntos poseedores; en ocasión del juicio que por HERENCIA YACENTE sigue el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) del causante, ciudadano HIGINIO GUTIÉRREZ PIÑANGO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nro. 18.113, seguido ante ese Juzgado Comitente. Se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. Nancy Ortiz Malave y ; su respectiva Secretaria Temporal ciudadana Dra. María Lourdes Guaiqueriano; en compañía de los Abogados Islenys del Valle Matute Ramos, William Antonio Sánchez Ramírez, José Guillermo Bolívar Becerra y José Alfredo Pulido González, cedulas de identidades Nros. 11.001.235, 6.290.405, 4.813.589 y 6.633.549 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 63.517, 153.605, 111.373 y 39.724, en el mismo orden, en sus carácter de apoderados Judiciales de la parte actora y; de los funcionarios policiales Oficial José Gabriel Hernández Parra y Oficial Agregado Johan Enrique Quintana, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.995.989 y V-18.540.014, respectivamente. Constituido en el inmueble antes señalado en el Despacho de Comisión, y ratificado dicho señalamiento por los apoderados judiciales de la parte actora, se procedió a hacer el llamado respectivo en las puerta de dicho inmueble, siendo el mismo atendido por el señor PABLO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.712.669, asimismo hizo acto de presencia la ciudadana Abogada Elsy Mariela Blanco Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 10.075.240, inscrita en el Inpreabogado 135.633, quién nos consigna copia simple de poder especial otorgado por la ciudadana SONIA MARGARITA NIEVES para la debida confrontación con su original, conforme el mismo, se anexa a la presente acta. Este Tribunal constata que encontrándose presentes las partes accionante y accionada en el juicio por Herencia Yacente donde se decretó una Medida Cautelar Innominada a favor de la Accionante SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quienes a través de sus apoderados Judiciales solicitan a éste Tribunal Ejecutor proceda a ejecutar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, tal y como se ordena en el Despacho de Comisión. En este estado el tribunal visto el pedimento realizado por las apoderados judiciales de la parte actora procede a darle lectura al Despacho de Comisión y a su vez notificar a los ciudadanos PABLO HURTADO GOMEZ y a la abogada ELSY MARIELA BLANCO, identificada Ut-supra, apoderada judicial de la ciudadana SONIA MARGARITA NIEVES de la presente medida. Concluida la presente actuación, éste Tribunal determina que se encuentra cumplida estrictamente la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, donde les queda prohibido, a ambos, realizar nueva construcción, edificación y remodelación de bienhechurías sobre el inmueble objeto de litigio, previamente ubicado y deslindado en la presente acta. Siendo las Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se dio por terminado el acto y el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA
ISLENYS DEL VALLE MATUTE RAMOS
WILLIAM ANTONIO SÁNCHEZ RAMÍREZ
JOSÉ ALFREDO PULIDO GONZÁLEZ
JOSE GUILLERMO BOLÍVAR BECERRA

NOTIFICADOS
PABLO HURTADO GOMEZ
ELSY MARIELA BLANCO, apoderada judicial de la ciudadana SONIA MARGARITA NIEVES

FUNCIONARIOS POLICIALES

SECRETARIA
Dra. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO.

C.C.N° 876/2012
NJOM/MLG