COMISION 879/2012
En la presente fecha, siete (07) de Noviembre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ( POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL) incoara la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BARAJAS DE REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.310.826 contra el ciudadano ÁNGEL RAMÓN BLANCO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.135.947. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolivar y Paz Castillo de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Dra. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectiva Secretaria Temporal Dra. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO; frente al inmueble, constituido por un (01) Local Comercial, el cual está construido sobre un lote de terreno que mide DIECIOCHO METROS LINEALES (18,00 Mts) de frente, por TRECE METROS LINEALES (13,00 Mts) de fondo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno que es o fue de Ana Ramona Requena de Romero; SUR: con casa propiedad de Diega Deli Requena de Villegas; NACIENTE: su fondo, con terreno y casa que es o fue de Beatriz Urbina; PONIENTE: el cual es su frente, con calle denominada antes La Unión, hoy Cristóbal Colón. En compañía del ciudadano PETRONIO RAMÓN BOSQUES, Inpreabogado N° 43.697, los funcionarios Policiales: Oficiales ESTEVES CARVAJAL, FÉLIX JOSÉ y ZAPATA VASQUEZ, RAÚL JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-19.272.943 y V-19.023.666, respectivamente, adscritos a la Policía del Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente se hizo el llamado respectivo en las puertas del inmueble ya descrito, siendo atendido por el ciudadano quien dice llamarse Blanco Torres Angel Ramòn, titular de la cèdula de identidad nro. V- 4.367.761 y; quien nos permite el acceso al inmueble ya identificado ut supra. Este ejecutor notifica la misión del Tribunal, dejando constancia que el ciudadano mencionado ut supra, manifestò ser la parte demandada reflejada en el Despacho de Comisiòn. Seguido se le indica que se comunique con su abogado para que estè presente en el acto . En este momento hizo presencia la ciudadana Suarez Milano Yuraima Elena, titular de la cèdua de identidad Nro. 12.615.719 , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.629, quien manifesto ser la abogada que lo asistirìa en este acto.Una vez ya verificados y constituidos en el lugar ut supra, el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal proceda a realizar la ejecución de la Medida de Secuestro ordenada por el comitente y se nombren los auxiliares de justicia que se requieran para el inicio de la misma”. Vista la solicitud realizada por el apoderado actor, el Tribunal designa como Depositaria Judicial de acuerdo a lo reflejado en el Despacho de Comisiòn, a la ciudadana Maria del Carmen Barajas de Requena, quien se encuentra representada en èste acto por su apoderado judicial ciudadano PETRONIO RAMÓN BOSQUES, Inpreabogado N° 43.697, quien presente en el acto acepta la designación y presta juramento de Ley. En este momento toma la palabra la abogada asistente de la parte demandada quien expone, que va a insistir en llamar a la parte actora para ver si se llega a un acuerdo, transcurrido un lapso prudencial, visto que ambas partes no llegaron a ningun acuerdo, el apoderado judicial de la parte actora solicita nuevamente que se continue con la ejecucion de la medida ordenada por el Tribunal Comitente. En este momento la parte demandada indica que va a hacer la desocupacion del inmueble por sus propios medios y bajo su propia responsabilidad. En base a lo expuesto por la parte demandada, toma la palabra el apoderado actor e indica que se ordene el cambio de las cerraduras del respectivo inmueble y se deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble. Vista la solicitud realizada por la parte actora , èsta ejecutora designa como Cerrajero al ciudadano Juan Maria Correa, titular de la cèdula de identidad nro. 6.856.976, quien estando presente acepta el cargo quien presta juramento de ley y; al ciudadano Javier Aguirre, titular de la cèdula de identidad nro. 16.358.549, como Perito avaluador, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley indicandoseles que realicen el cambio y presenten informe sobre las condiciones del inmueble respectivamente. Realizado lo encomendado, consignadas fotografias y; ya desocupado el inmueble en las condiciones que indica el auxiliar de justicia, se DECRETA practicada la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO y pone el inmueble en manos del apoderado judicial de la parte actora, depositario designado por el Tribunal Comitente. En este estado, siendo las diez (10:00 pm.) de la noche, cumplida como ha sido la misión, este Tribunal se levanta y se ordena el traslado a las distintas residencias por motivo de la alta hora de la noche Es todo. Terminó. Se leyó. Y conformes firman.
-----LA JUEZA
DRA. NANCY J. ORTIZ MALAVE

ABG. PETRONIO RAMÓN BOSQUES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

BLANCO TORRES ANGEL RAMON
PARTE DEMANDADA

ABG. SUAREZ MILANO YURAIMA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

JAVIER AGUIRRE
PERITO AVALUADOR

JUAN MARIA CORREA
CERRAJERO

OFICIAL ESTEVES CARVAJAL, FÉLIX JOSÉ
OFICIAL ZAPATA VASQUEZ, RAÚL JOSÉ
FUNCIONARIOS POLICIALES.

ABG. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
SECRETARIA TEMPORAL

C.C. N° 879/2012
NJOM/MLG/Rey