REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
San Cristóbal, viernes nueve (09) de noviembre del año 2.012.
202° y 153°
El 31 de octubre de 2.012, se recibió previa distribución, el escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana TULA DOLORES SIMAL KOPP, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.786, asistida por el abogado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.877, contra la sentencia interlocutoria dictada el 28 de mayo de 2.012 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 6282 de la nomenclatura del Juzgado presunto agraviante. En la misma fecha se inventarió y se formó expediente bajo el N° 2.767 en este Juzgado Superior.
Como premisa procesal, pasa este Tribunal Superior a fijar su grado de competencia jurisdiccional para conocer del presente asunto, y al respecto observa:
De la lectura del escrito consignado por la accionante, se advierte que se denuncia la presunta violación a sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa por parte del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El amparo contra sentencia está establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
De la norma citada y en armonía con el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se estableció las competencias en materia de amparo constitucional, considera esta juzgadora que la accionante debió incoar su acción por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en funciones de distribuidor de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por ser éste el Tribunal Superior en orden jerárquico vertical a que corresponde su conocimiento, dado que el fallo impugnado fue dictado por un Juzgado de Municipio.
En efecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en reciente sentencia de fecha 1° de agosto de 2011, dictada en el expediente N° 10-0784, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, aclaró que las competencias en materia de amparo constitucional no fueron modificadas por la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal sobre la cuantía.
Como corolario de lo anterior, este Juzgado se declara incompetente y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a que corresponda, para que conozca, tramite y decida la presente acción. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, decide:
ÚNICO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadana TULA DOLORES SIMAL KOPP, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.786, asistida por el abogado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.877, contra la sentencia interlocutoria dictada el 28 de mayo de 2.012 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 6282, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira al que corresponda por distribución, al cual se acuerda remitir inmediatamente el presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.767 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendado por
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el presente fallo al expediente N° 2.767 siendo las nueve de la mañana (2:30 p.m.), y se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Así mismo se libró oficio N° ________ remitiendo el presente expediente constante de una (1) pieza con foliatura corrida en ________ folios útiles al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en funciones de distribuidor de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
Exp. 2.767
Va sin enmienda