REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2012-000650
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO ROMERO GAÑAN, con cédula nº. V- 15.880.958
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619 con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A, en la persona del ciudadano JOSÉ ANGEL FORNIELES GARCÍAcon cédula Nº V- 11.491.222 y al ciudadano JOSÉ ANGEL FORNIELES GARCÍA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ERNESTO DUEÑEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.880.942, con Inpreabogado Nro.183.642
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de noviembre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante LEONARDO ANTONIO ROMERO GAÑAN, identificado con la cédula nº. V- 15.880.958, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619 con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de julio de 2.012, anotado bajo el Nro.33, tomo 128, que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, el apoderado de la parte demandada LUIS JAVIER URBINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.156.957, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de mayo de 2.012, anotado bajo el Nro.83, tomo 139, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, asistido del abogado LUIS ERNESTO DUEÑEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.880.942, con Inpreabogado Nro.183.642. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto por diferencia de prestaciones sociales al ciudadano LEONARDO ANTONIO ROMERO GAÑAN, identificado con la cédula nº. V- 15.880.958, la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.7.212,83), mediante cheque Nro.04890641, código cuenta cliente 0175-0039-28-0000045398, contra el Banco Bicentenario, de fecha 16-11-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada solicitada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LEONARDO ANTONIO ROMERO GAÑAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
POR LA PARTE DEMANDADA:
LUIS JAVIER URBINA GUERRERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS ERNESTO DUEÑEZ REYES
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