REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000225
PARTE ACTORA: el ciudadano MARINO ENRIQUE VELAZCO, titular de la cedula de identidad, N°. V- 5.125.937
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.171.429, con Inpreabogado Nro.76.461
PARTE DEMANDADA: la ciudadana MADELVYS EMILIA SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 15.353.474, propietaria de la firma personal COMERCIALIZADORA MADELVYS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2012 suscrita por la ciudadana MADELVYS EMILIA SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 15.353.474, en su condición de parte demandada, asistida de la abogada MIRIAM SOCORRO MOROS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.630.091, con Inpreabogado Nro.105.620, mediante la cual solicita que la Juez se inhiba de conocer la presente causa, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto la inhibición es la abstención voluntaria de un funcionario judicial de conocer un asunto, por considerar que existen impedimentos en su persona que puedan comprometer su imparcialidad al momento de decidir, por lo que el desprendimiento del expediente se origina por la manifestación del Juez, en ningún momento la inhibición nace por la solicitud de las partes del proceso, y en caso de que éstas consideren que existen causales que puedan afectar la imparcialidad del juzgador pueden ejercer los recursos concedidos en la Ley.
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de inhibición planteada por MADELVYS EMILIA SÁNCHEZ ZAMBRANO, en fecha 15 de noviembre de 2012.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de noviembre de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,