REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000637
PARTE ACTORA: AMBAR CLAUDINIS PRECIADO CABEZAS, titular de la cédula N° V-17.501.186
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CIRUGÍA SAN SEBASTIAN, C.A., CLÍNICA PRIVADA, representada por la ciudadana ROSITA DI ESTEFANO DE DI STEFANO, titular de la cédula N° V-5.414.495
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS VILLEGAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.970.078, con Inpreabogado Nro.V-26.144
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de noviembre de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana AMBAR CLAUDINIS PRECIADO CABEZAS, titular de la cédula N° V-17.501.186, la apoderada de la parte demandante ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de julio de 2.012, anotado bajo el Nro.21, tomo 143, que se encuentra agregado en los folios 19 y 20 del expediente, por la parte demandada la Vicepresidenta ROSANGELA DI ESTEFANO DE DI STEFANO, titular de la cédula N° V-16.611.897, asistida del abogado JOSÉ LUIS VILLEGAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.970.078, con Inpreabogado Nro.V-26.144. Concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandante AMBAR CLAUDINIS PRECIADO CABEZAS, expuso:“No quiero ser incorporada al trabajo en la Clínica San Sebastian, porque voy a trabajar en CANTV, por eso quiero recibir el pago de mis prestaciones sociales”. Es todo. Posteriormente la parte demandada expuso: “Ofrezco pagar a la ciudadana AMBAR CLAUDINIS PRECIADO CABEZAS, la suma de Bs.1.307,65 por prestaciones sociales y como gratificación la suma de Bs.500, por cuanto no hubo despido de la trabajadora”. Es todo. Posteriormente tomó el derecho de palabra la trabajadora y expuso: “Estoy conforme con el pago”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagará a la ciudadana AMBAR CLAUDINIS PRECIADO CABEZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17.501.186, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.807,65), pagaderos de la siguiente manera: En este acto la suma de Bs.1.307,65, mediante cheque Nro.26126019, código cuenta cliente Nro.0108-0361-69-0100001350, de fecha 15-10-2012, a nombre de la trabajadora AMBAR CLAUDINIS PRECIADO CABEZAS, contra el Banco Provincial, y la suma de Bs.500 en fecha 21-11-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la parte peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
AMBAR CLAUDINIS PRECIADO CABEZAS APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA

POR LA PARTE DEMANDADA:
ROSANGELA DI ESTEFANO DE DI STEFANO ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
JOSÉ LUIS VILLEGAS MORENO