REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 20 de noviembre del año 2012
202 y 153
Asunto n.° SP01-L-2012-000658
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Alexánder Genadio Casique Velasco, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V.- 5.020.482
Apoderado judicial: Abogado Richard Hernández Mora, inscrito en el IPSA con el n.º 98.326.
Demandada: Dimaca C. A.
Apoderados judiciales: Abogados Julio Arsenio Mora Cuellar y Rómulo Erasmo Hernández Barrientos, inscritos en el IPSA con los números 17.274 y 18.782, respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 6.8.2012, por el abogado Richard Hernández Mora, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 9.8.2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la admite y ordena la comparecencia de la empresa Dimaca C. A., para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 17.10.2012 y finalizó el día 30.10.2012, remitiéndose el expediente en fecha 8.11.2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demanda:
Que comenzó a laborar el 5.7.2010, como maestro de obra, con un horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 12:00 a. m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m. con un último salario de Bs. 1.200,00.
Que se retiró voluntariamente el 10.6.2011, y acudió a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira a efectuar el reclamo por el pago de sus prestaciones sociales, donde no fue posible ningún acuerdo, por lo que procedió por la vía judicial.
Que reclama los conceptos de vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, antigüedad y salarios retenidos por una suma total de Bs. 32.501,74.
La parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente.
Para decidir este juzgador observa:
En un fracatán de sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiúsdem.
Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, y en virtud de la falta de contestación a la demanda, se entiende como confeso el demandado en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.
Pruebas aportadas por la parte demandante:
Pruebas documentales:
1. Acta de Inspección del expediente n. º 056-2012-03-00008, suscrita por la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, corre inserta al folio 9. Por tratarse de un documento público administrativo, se deja constancia del reclamo interpuesto por el accionante en contra de la demandada por ante la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, por cobro de prestaciones sociales por retiro voluntario y salarios retenidos, reclamo al cual la empresa demandada no acudió al acto conciliatorio.
2. Copias de reposos y constancias médicas, emanadas por el IVSS., insertas desde el folio 25 hasta el 32. Estas documentales nada aportan para las resultas del presente proceso ya que no hay contradictorio.
Prueba testimonial:
De los ciudadanos: Jeisson Omar Maldonado Gámez, Florinda Ortiz Criollo y Carmen Yraida Valencia Ramírez, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-17.875.510; V.-12.227.888 y V.-9.233.087, respectivamente.
No comparecieron a la audiencia por lo tanto no existe nada que apreciar.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
En virtud de la no contestación a la demanda ni la promoción de pruebas por parte de la empresa demandada, se le tiene por confeso de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y dado que no es contraria a derecho la petición del accionante se declara lo siguiente:
Al no haberse negado la prestación del servicio por parte de la empresa demandada, en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo [1997] se presume la existencia de una relación laboral.
Con respecto a la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral, al no haber contradicción en las mismas, se toma como fecha cierta de inicio el 5 de julio del año 2010 y como fecha de finalización el 10 de junio del año 2011. En cuanto al salario se tomará el indicado en el libelo de la demanda.
En cuanto a la procedencia de los conceptos demandados, en el libelo de demanda se reclama el pago de los siguientes conceptos: antigüedad e intereses no pagados, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios retenidos, todo por la cantidad de Bs. 32.501,74, sin señalar que haya recibido adelanto alguno.
En consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos:
1. Antigüedad e intereses no pagados: de conformidad con cálculo anexo al escrito libelar se condena a la demandada al pago de Bs. 7.587,42 por este concepto.
2. Vacaciones: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo [1997], le corresponde al accionante el pago de Bs. 2.357,16.
3. Bono vacacional fraccionado: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo [1997], se condena a la demandada a pagar al accionante por este concepto la cantidad de Bs. 1.100,58.
4. Utilidades fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo se condena al pago de Bs. 2.357,16.
5. Salarios retenidos: De conformidad con el escrito libelar, se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs. 19.100.
En consecuencia, se condena a pagar las siguientes cantidades de dinero por los conceptos señalados:
6) Asimismo se condena al pago de:
Se condena al pago de: Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 10.6.2011 hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Los intereses de mora sobre los demás conceptos demandados se calcularán desde la fecha de terminación de la relación laboral indicada hasta la fecha de la materialización del presente fallo. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 13.8.2012, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: 1°: Con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano Alexánder Genadio Casique Velasco en contra de la sociedad mercantil DIMACA, C. A. 2°: Se condena a la sociedad mercantil DIMACA, C. A. a pagar al ciudadano Alexánder Genadio Casique Velasco la cantidad de Bs. 32.502,32. 3°: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha, siendo las 2.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
MÁCCh/FPCD.
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