JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTIOCHO (28) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano MARCO TULIO ROA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.644.260, asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO RAMON MARTINEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.957, en el cual expone: que el día 28 de julio de 2.007, falleció el ciudadano MARCO TULIO ROA RIVAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-99.264, quien estuvo domiciliado en la Calle El Zumbador, Quinta La Raya, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de “…INFARTO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRONICA…”, según Certificado de Defunción No. 498, suscrito por el Doctor PEDRO ELIAS LOBO, titular del M.S.D.S. No. 33209; tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 434, levantada el 30 de julio de 2.007 por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 434 del año 2.007, perteneciente a “MARCO TULIO ROA VIVAS”, expedida el 08 de agosto de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 31 del año 1.952, perteneciente a los ciudadanos “MARCO TULIO ROA RIVAS y OLGA MARIA DELGADO ARELLANO”, expedida el 14 de agosto de 2.007, por el Registro Civil del Municipio Guasimos del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 934 del año 1.953, perteneciente a “OLGA ELEONORA”, expedida el 29 de mayo de 2.007, por la Jefatura San Juan, Prefectura de Caracas, Área Metropolitana de Caracas.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2861 del año 1.954, perteneciente a “RODOLFO BERNABE”, expedida el 15 de agosto de 2.007, por la Jefatura San Juan, Prefectura de Caracas, Área Metropolitana de Caracas.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 820 del año 1.961, perteneciente a “MARCO TULIO”, expedida el 28 de agosto de 2.007, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 19 del año 1.964, perteneciente a “EVELYN”, expedida el 17 de septiembre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1140 del año 1.965, perteneciente a “CARLOS HUMBERTO”, expedida el 20 de agosto de 2.007, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1162 del año 1.967, perteneciente a “LUIS EDUARDO”, expedida el 20 de agosto de 2.007, por el Registro Civil del Municipio Cardenas del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1769 del año 1.956, perteneciente a “SARA ELENA”, expedida el 28 de agosto de 2.007, por el Registro Publico del Distrito Capital.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-99.264, V-164.120, V-3.999.600, V-3.999.236, V-4.210.907, V-9.145.610, V-9.145.607, V-9.241.748, V-5.644.260; pertenecientes a los ciudadanos MARCO TULIO ROA RIVAS, OLGA MARIA DELGADO DE ROA, RODOLFO BERNABE ROA DELGADO, OLGA ELEONORA ROA DELGADO, SARA ELENA ROA DELGADO, EVELYN ROA DE ROJAS, CARLOS HUMBERTO ROA DELGADO, LUIS EDUARDO ROA DELGADO, MARCO TULIO ROA DELGADO, en su orden.-
Justificativo de Testigos evacuado el 16 de noviembre de 2.012, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: SUSANA DEL VALLE ARIAS GARCIA y ANTONIO JOSE LINARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.219.289 y V-1.315.589 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante MARCO TULIO ROA RIVAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OLGA MARIA DELGADO DE ROA, RODOLFO BERNABE ROA DELGADO, OLGA ELEONORA ROA DELGADO, SARA ELENA ROA DELGADO, EVELYN ROA DE ROJAS, CARLOS HUMBERTO ROA DELGADO, LUIS EDUARDO ROA DELGADO, MARCO TULIO ROA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-164.120, V-3.999.600, V-3.999.236, V-4.210.907, V-9.145.610, V-9.145.607, V-9.241.748, V-5.644.260 en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante MARCO TULIO ROA RIVAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3617, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario