GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de noviembre del año dos mil doce.
202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS MANUEL CONTRERAS BARRERA y PEDRO RAFAEL ALCEDO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.814.665 y 3.789.453 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos ELIO OMAR PARRA y ROSA ELENA MOLINA DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.447.885 y 9.032.008, asistidos por el abogado ANTONIO MARIA ALCEDO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.629. en el cual expone que el día 23 de noviembre de 2011, falleció quien fuera su hijo ELIO JOHAN PARRA MOLINA, quien era titular de la cédula de identidad N° 14.791.711, según certificación expedida por el Dr. Jesús Prato, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 793, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos ELIO OMAR PARRA y ROSA ELENA MOLINA DE PARRA, ya identificados, en su carácter de progenitores el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ELIO JOHAN PARRA MOLINA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), quedando registrada bajo el N° 374 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 2.042/2012
Esperanza.-
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