GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de noviembre del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas NATALIA GONZALEZ DE PEREZ y OLGA LUCIA BONILLA ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.649.171 y 22.674.945 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ANA FRANCISCA MORALES DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.694.747, asistido por la abogada KENNA KARINA MAHECHA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.699. en el cual expone que el día 29 de octubre de 2011, falleció quien fuera su cónyuge ESTEBAN DEL CARMEN VIVAS ROSALES, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.520.976, según certificación expedida por el Dr. Carlos Arvelo, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1634, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a la ciudadana ANA FRANCISCA MORALES DE VIVAS ya identificada; en su carácter de Cónyuge y a los ciudadanos PATRICIO DEL CARMEN VIVAS MORALES, PASTORA DEL CARMEN VIVAS MORALES, MARIA AGUSTINA VIVAS MORALES, MAURICIO DEL CARMEN VIVAS MORALES, SAMUEL VIVAS MORALES, VICENTE DEL CARMEN VIVAS MORALES, ANTONIO DEL CARMEN VIVAS MORALES, CARLINA DEL CARMEN VIVAS MORALES, YADIRA DE JESUS VIVAS MORALES y MAURA VIVAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.648.164, 5.647.121, 9.215.404, 9.227.167, 9.236.761, 9.242.395, 10.149.981, 5.688.625, 11.497.142 y 14.041.564, en su orden, en su carácter de hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ESTEBAN DEL CARMEN VIVAS ROSALES.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), quedando registrada bajo el N° 375 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 2.043/2012
Esperanza.-