GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de noviembre del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN SEGUNDO MORALES SANCHEZ y MARWILLSOFIA MEJIAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.855.211 y 18.570.965 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana NOEMI BERMUDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.892.521, asistida por la abogada AURA ESTELA GONZALEZ DE MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.562. en el cual expone que el día 07 de septiembre de 2012, falleció quien fuera su cónyuge CARLOS JULIO DIAZ PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.892.794, según certificación expedida por el Dr. Alcidiades González , tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 147, expedida por la Registradora Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana NOEMI BERMUDEZ DE DIAZ, ya identificada, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos MARIA EUGENIA DE LA TRINIDAD DIAZ BERMUDEZ y JUAN CARLOS DE LA TRINIDAD DIAZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.234.203 y 14.265.209, en su orden en su carácter de hijos; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS JULIO DIAZ PEREZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 373 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 2.069/2012
Esperanza.-