REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de noviembre de 2012.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.478.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MEUDYS DEL ROSARIO VILLAMIZAR VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.379.560, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JULIO CESAR RAMÍREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.974.679, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 06 de noviembre de 2012, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MEUDYS DEL ROSARIO VILLAMIZAR VEGA y JULIO CÉSAR RAMÍREZ PÉREZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: el ciudadano JULIO CESAR REMIREZ ofrece entregar la cantidad de Bs. 600,oo mensuales, en 02 cuotas quincenales de Bs. 300,oo cada una, por concepto de Obligación de Manutención depositados a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar para tal fin, y la ciudadana MEUDYS DEL ROSARIO VILLAMIZAR VEGA, así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán 50% para cada padre. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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