REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, trece de noviembre de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 3.483.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NELSY YORCELI QUIROZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.886.425, Militar Activo, domiciliada en la Urbanización Alderusca Centro Poblado las Mesas, casa N° 22, del Municipio Doctor Antonino Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación del niño XX (04 años de edad).
Parte Demandada: RENE ZAMBRANO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.720.936, quien puede ser ubicado en la línea de moto taxis al lado del Seniat, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 06 de noviembre de 2012, comparecieron espontáneamente los ciudadanos NELSY YORCELI QUIROZ BUITRAGO y RENE ZAMBRANO NAVARRO, plenamente identificados en autos, quienes celebraron un acuerdo por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XX, el cual textualmente establece:
“Siendo las diez y cuarenta minutos la mañana del día de hoy, martes seis de noviembre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente, renunciando al lapso de comparecencia, por ante este Juzgado los ciudadanos NELSY YORCELI QUIROZ BUITRAGO y RENE ZAMBRANO NAVARRO, plenamente identificado en autos, para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor del niño XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano RENE ZAMBRANO NAVARRO propone entregar la cantidad de Bs. 300,oo mensuales a partir del presente mes de NOVIEMBRE de 2012 los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este Juzgado ordena aperturar en el Bicentenario Banco Universal a favor de la demandante. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que el padre comparta con su hijo los fines de semana. TERCERO: En cuanto a los gastos como asistencia médica, medicina, recreación y otros, ambos padres se comprometen en compartirlos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: El demandado se compromete en comprar para la época de navidad un estreno y la ciudadana NELSY comprará el otro estreno previa conversación entre ambos padres. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la demandante. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-