REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles catorce (14) de Noviembre de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 3.449.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: DIANNE TAMARA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.376.109 con residencia en el sector la Termoeléctrica, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Demandada: JUAN CARLOS MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.629, quien puede ser ubicado en la Termoeléctrica, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 09 de Noviembre de 2012 comparecieron previa citación por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, viernes nueve de noviembre de dos mil doce, comparecieron previa citación por ante este Juzgado los ciudadanos DIANNE TAMARA BARRIOS y JUAN CARLOS MORA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.449 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor de los niños XX, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS MORA propone entregar la cantidad de Bs. 300,oo quincenales, a partir de la semana siguiente (17-11-2012), es decir, Bs. 600,oo mensuales, los cuales entregará en especie en mercado previo acuerdo verbal con la ciudadana DIANNE TAMARA y firmará un recibo en calidad de aceptación. SEGUNDO: Ambas partes se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época de navidad para sus hijos así como también los gastos extraordinarios como asistencia y atención médica, medicinas y otros que surjan en beneficio de los prenombrados niños. TERCERO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-