REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Jueves (15) de Noviembre de dos mil doce
202° y 153°
EXP. Nº 3.500
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, NELSON ARROYO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.975, con residencia en la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos NELSON JUNIOR, NEIDER DADIEL Y RHONALD ALEXANDER.
Demandada: DORIS OMAIRA CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.889.236, quien reside en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha Jueves Quince (15) de Noviembre de 2012 comparecieron Espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos NELSON ARROYO MARTINEZ y DORIS OMAIRA CONTRERAS, y celebraron un acuerdo por concepto de Ofrecimiento de la Obligación de manutención en beneficio de los niños XX, en consecuencia, este Juzgado lo inventaría en el libro L-10 bajo el N° 3.500 el cual textualmente establece lo siguiente: “Siendo las Doce y media de la tarde del día de hoy, jueves quince de Noviembre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos NELSON ARROYO MARTINEZ Y DORIS OMAIRA CONTRERAS, plenamente identificados para tratar asuntos relacionados con el Ofrecimiento de la obligación de Manutención lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: el demandante Ofrece a entregar la cantidad Novecientos Bolívares (Bs 900) mensuales, ósea cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs 450) quincenales los depositara en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar, SEGUNDO: el ciudadano NELSON ARROYO MARTINEZ se compromete pagar el 50% de los gastos extraordinarios del mes de Agosto y Diciembre y el 50% los gastos Médicos. TERCERO: la ciudadana DORIS OMAIRA CONTRERAS, así lo acepta y se compromete a pagar el otro 50% de los gastos, ambos solicitan al ciudadano Juez Homologue el presente CONVENIMIENTO, se le dio lectura al acto a las partes, quienes estando conformes firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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