REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves (22) de noviembre de dos mil doce
202° y 153°
EXP. Nº 3.470.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: LEDIS MILETH MIRANDA CHAMORRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.136.279, con residencia en el Sector Caño Plátano, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas xx.
Demandada: WILSON RAMON LUGO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.976.456, quien puede ser ubicado en la calle 6, de la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha lunes 19 de noviembre de 2012 comparecieron previa NOTIFICACION por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes: “siendo las diez y diez minutos de la mañana del dia de hoy, lunes diecinueve de noviembre de dos mil doce, día y hora fijadas para comparecer los ciudadanos LEDIS MILETH MIRANDA CHAMORRO y WILSON RAMON LUGO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, por motivos de solicitud de Obligación de Manutención, correspondiente al expediente civil N° 3.470 a favor de las adolescentes xx. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: el ciudadano WILSON RAMON LUGO ZAMBRANO, manifiesta en este acto se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que este Tribunal acuerde aperturar en el Bicentenario Banco Universal, la cantidad de Bs. 1.200,oo mensuales, a partir del mes de noviembre de 2012 como pensión de manutención para sus hijas, depositados en una UNICA cuota mensual. SEGUNDO: ambas partes se comprometen en cubrir el 50% de los gastos como atención y asistencia medica, medicinas, educación, navidad, recreación, y demás que surjan en beneficio de las beneficiarias de manutención. TERCERO: La ciudadana LEDIS MILETH MIRANDA CHAMORRO en este mismo acto declara que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas. CUARTO: ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminados los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman “EL PRESENTE CONVENIMIENTO Es todo”. Se levanta el acta y se le dio lectura, quienes estando conformes firman”. En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SETENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. (Firmado). El Juez Provisorio (fdo), firma legible de lA Abogada Yolanda Ortega Bayona, quien suscribe, secretaria Accidental del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICADA: La exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 3.470, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los veintidós días del mes de Noviembre de dos mil doce.**************************************************************************
La Secretaria Accidental,
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
YOB/
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