REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 23 de noviembre de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.487.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KARLA CAROLINA CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. 18.720.660, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: HECTOR ARTURO HERAZO AGOSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.596.946, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de NOVIEMBRE de 2012, por los ciudadanos KARLA CAROLINA CONTRERAS Y HECTOR ARTURO HERAZO AGOSTO, por ante este Juzgado, a favor de su hija XX, en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano HECTOR ARTURO, propone entregar la cantidad de Bs. 1000,oo mensuales en beneficio de su prenombrada hija, de manera semanal, es decir, la cantidad de Bs. 250,oo a partir del viernes 23 de noviembre de 2012, depositado en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar. SEGUNDO: El obligado ofrece entregar la cantidad de Bs. 2.000,oo para el mes de diciembre para gastos propios de ese mes, depositado los primeros días del mes, en la cuenta que este tribunal ordene aperturar. Los gastos extraordinarios serán compartidos. TERCERO: EL ciudadano HECTOR ARTURO, se compromete a asistir en el transcurso de la semana al Registro Civil de este Municipio a los fines de reconocer a la niña. CUARTO: EL ciudadano Héctor Arturo, ofrece aportar el 50% de los gastos que acarree la operación que debe realizarse la niña por un quiste que tiene en la cara, para lo cual la ciudadana KARLA CAROLINA, le dirá la fecha en la cual se realizará la operación. QUINTO: La ciudadana KARLA CAROLINA CONTRERAS así lo acepta y Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (A),
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-
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