REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 26 de noviembre de 2012.-
202° y 153°
EXP. Nº 2.036.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.702, residenciada en el Barrio Hugo Rafael Chávez, calle 03, casa N° 71, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija XX.
Parte Demandada: EDIL ARNOLDO ARENAS QUINTERO, venezolano, quien puede ser ubicado en la calle 7, con carrera 15, al lado del Barco de Los Evangélicos, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES, quien solicitó aumento de la Obligación de Manutención y que se incremente la misma a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales; en fecha 21 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano EDIL ARNOLDO ARENAS, quien manifestó que esta de acuerdo con la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención y así mismo manifestó su voluntad de reconocer como su hija legítima a la niña XX.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-
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