En el día de hoy, miércoles catorce de noviembre de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GÒMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.204 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA C. R. C., C. A., representada por su Presidente, ciudadana: LUZ HERENIA CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.635.934; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial ubicado en la calle 13, Nº 8-62, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (Local Comercial) decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue contra la parte demandante, ciudadano: WILLIAM ERNESTO APONTE PONGUITA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.414.855, en el expediente N° 6735 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales, MICKEL ANDERSON ANTONIO SALCEDO DELGADO, placa 4171, JHON MANUEL PEDRAZA CALDERON, placa 4322 y LUIS ORLANDO CUEVAS ESCALANTE, placa 4139 adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP). Se encuentra presente el ciudadano: WILLIAM ERNESTO APONTE PONGUTA, titular de la cédula de identidad N° V-26.414.855, en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (60) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal antes de proceder con la presente ejecución y visto el escrito (folio 44) presentado por el ciudadano: WILLIAM ERNESTO APONTE PONGUTA, titular de la C.I. N° V-26.414.855, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, este Tribunal ratifica lo señalado en el auto de fecha 02 de noviembre de 2012 (folio 39) en sus numerales primero, segundo, tercero y cuarto. Asimismo observa este Tribunal la deliberada intención del ejecutado de frustrar por cualquier medio la presente ejecución al pretender que este Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la ejecución encomendada con alegatos que ya fueron oídos y resueltos por el Tribunal Comitente, tal como se evidencia de decisión emanada por el Tribunal de la Causa y que el mismo ejecutado consignó en este Tribunal corre inserto a los folios 26 al 29 de la presente comisión, donde claramente consta que el Juez de la Causa aperturó una incidencia para dilucidar lo planteado por el demandado en el escrito presentado a este Tribunal Ejecutor de Medidas y donde el Tribunal Comitente acordó continuar con la ejecución de la sentencia recaída en la presente causa y comisiona a este Tribunal Ejecutor a los fines de proceder al desalojo del inmueble descrito en autos, librando a tal efecto mandamiento de ejecución donde nuevamente puede observarse que el Tribunal de la Causa deja claramente establecido que el inmueble objeto de desalojo no se encuentra destinado para vivienda principal. De manera que mal puede el ejecutado pretender que se suspenda la presente ejecución por dichos motivos. Se insta al abogado asistente que debe abstenerse en el futuro de realizar peticiones a sabiendas de que son exageradamente inoficiosas, que en nada benefician a la recta y eficaz administración de justicia. Se advierte igualmente que tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no es la intención del Decreto Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la ocupación arbitraria de viviendas una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales. En virtud de lo expuesto este Tribunal acuerda continuar con la presente ejecución, para lo cual impone al Notificado su obligatoriedad de proceder al retiro inmediato de toda la mercancía existente en el presente local comercial, donde se observa funciona un establecimiento mercantil destinado al ramo de la ferretería, a tal efecto la parte actora pone a su disposición personal y transporte idóneos para tal fin. Igualmente advierte la ciudadana Jueza al ejecutado que en caso de no cumplir con lo aquí ordenado se designará un depositario judicial a quien se le hará entrega de toda la mercancía existente en el presente local previo inventario, quien se encargará de guardar y custodiar los mismos hasta su retiro. Considera pertinente esta Juzgadora dejar constancia que constituido como se encuentra este Tribunal Ejecutor en el inmueble objeto de desalojo se pudo constatar que el mismo se trata de un local comercial en pleno funcionamiento como ferretería denominada WAI WILLIAM APONTES INVERSIONES, RIF. V0264148550001 y que si bien es cierto, en la parte de atrás del presente local se observa un cuarto de deposito con baño y una cama, y haciendo uso de las reglas de la sana critica y libre apreciación del Juez, tal circunstancia no es suficiente para determinar que el presente inmueble constituye una vivienda familiar pues resulta evidente que la cama fue puesta de manera improvisada para pretender desvirtuar el destino del presente inmueble como local comercial y que no existe la menor duda para este Tribunal que lo que aquí funciona es un local netamente comercial. Causa preocupación a esta Juzgadora el uso equivoco de algunos usuarios del servicio justicia respecto a la protección que establece el decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas de fecha 05 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.668, cuya finalidad no es otra que proteger a la familia desprotegida de vivienda, sin que tal decreto en ningún momento se haya hecho extensivo hasta los locales comerciales y que se pretende utilizar con el ánimo de impedir la materialización de una sentencia definitivamente firme con lo cual se atenta contra el principio constitucional relativo a la tutela judicial efectiva que comporta el derecho que le asiste a la parte demandante no solo de acceder a los órganos jurisdiccionales y obtener una sentencia, si no también el derecho que le asiste de materializar la misma es por ello que en mi condición de Jueza Ejecutora considero preocupante tal situación ya que en reiteradas oportunidades en algunas ejecuciones que me han sido encomendadas referentes a entregas de inmuebles (locales comerciales) he podido observar como la parte perdidosa pretende evadir el cumplimiento de la sentencia aduciendo y pretendiendo sorprender con ello al Órgano Ejecutor, mediante la improvisación de una cama y algunos enseres de cocina puestos en el local comercial a desalojar, constituyendo los mismos un montaje para de esta manera engañar al Tribunal y evadir la sentencia. En este estado siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLARREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.656 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada. Igualmente acompaña al Tribunal el Alguacil Titular del Despacho, ciudadano: Carlos Iván García Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.913. En este estado el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLARREAL, ya identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: WILLIAM ERNESTO APONTE PONGUTA, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como les fue expuso: “A efecto de suspender la presente medida de desalojo solicito a la parte ejecutante me sea concedido un plazo de cuatro (4) días continuos a los efectos de comenzar el retiro completo de la mercancía existente dentro del inmueble, libre de personas y cosas, plazo éste que se vencerá el día domingo 18 de noviembre de 2012. Igualmente se deja sin efecto el escrito presentado por ante este Juzgado Ejecutor, en fecha 13 de noviembre de 2012, en el cual se consignó Inspección Judicial que corre inserto a los folios 44 al 56 de la presente comisión, para lo cual declaro que el presente inmueble no constituye mi vivienda principal. Igualmente renuncio a ejercer cualquier tipo de acciones legales que tengan como fin paralizar la ejecución de la sentencia dictado por el Tribunal de la Causa, es todo. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandada y de la parte demandada en nombre propio, manifiesto mi conformidad con el mismo por cuanto no es contrario a derecho ni al orden público, solicitándole respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva Suspender la presente ejecución por el lapso de cuatro (4) días continuos, mintiendo igualmente la presente comisión hasta tanto no se desocupe completamente el inmueble, participando mediante diligencia a este Tribunal, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy. Así como mantener la misma en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. EFRAIN JOSÈ RODRIGUEZ GÒMEZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
MICKEL ANDERSON ANTONIO SALCEDO DELGADO
LUIS ORLANDO CUEVAS ESCALANTE
JHON MANUEL PEDRAZA CALDERON
EL NOTIFICADO Y EJECUTADO,
WILLIAM ERNESTO APONTE PONGUTA
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO,
ABG. PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLARREAL
EL ALGUACIL TITULAR,
CARLOS IVÀN GARCÌA GUERRERO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
|