En el día de hoy, martes veinte de noviembre de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto el abogado en ejercicio JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BFC, BANCO FONDO COMÙN, C.A., BANCO UNIVERSAL; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., ubicada en la Avenida 19 de Abril, Edificio Toyotáchira, Piso 1, Oficina 1-7 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de continuar el cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de los demandados: SOCIEDAD MERCANTIL NYC CONSTRUCCIONES, C.A., y los ciudadanos: JOSÈ NICÒLAS CÀRDENAS BUSTAMANTE Y TATIANA NINOSKA GALEAZZI DE CÀRDENAS; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES (VÌA EJECUTIVA), se sigue en el expediente N° AH13-X-2012-000021, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales, adscritos a la BRIGADA DE ORDEN PUBLICO (B.O.P.), BEYKER ENRIQUE MARIN VIVAS, placa 3951 y FRAYMAR ANTONIO MORENO, placa 4410. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÈ NICOLAS CÁRDENAS BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.429 en su condición de co-demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal Acuerda designar como Perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:50 de la mañana se hizo presente el abogado en ejercicio JESÙS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.127 a fin de prestar asistencia jurídica a la parte demandada. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien mueble: Un vehiculo marca Toyota, tipo automóvil, modelo Corolla GLI 1.8/ZZE142L-GEPNKF, serial carrocería 8XBBA42E597801626, Año 2009, color beige piedra, uso particular, placas AA724IS, el cual es propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda el informe correspondiente, quien expuso: “El vehiculo antes señalado y descrito se encuentra en buen estado de latonería, pintura y tapicería, posee radio, gato con la llave de tuerca L, cinco cauchos en buen estado, la tapicería es de cuero, batería serial 680255, a la fecha de hoy posee un kilometraje de 32.126, desconociéndose el funcionamiento mecánico del mismo o cualquier otro daño oculto que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 365.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehiculo antes señalado por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado en este acto, quien lo recibe conforme y procede al traslado de dicho vehiculo a las instalaciones de la Depositaria Judicial. En este estado el co-demandado José Nicolás Cárdenas Bustamante, asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Manuel Méndez Hernández, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la presente ejecución y en virtud que el valor al vehiculo se corresponde con el saldo pendiente a embargar en la presente comisión, solicito que la misma sea remitida al Tribunal de la Causa, a los fines de proseguir en la instancia que se encuentra la causa principal, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado y por cuanto la presente comisión ha sido cumplida en su totalidad acuerda remitir la misma al Juzgado Comitente, previo registro de su salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Tribunal Ejecutor. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano: CARLOS IVÁN GARCÌA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.913. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:30 de la tarde, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. JAVIER USTARI ZERPA JÍMENEZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


BEYKER ENRIQUE MARIN VIVAS


FRAYMAR ANTONIO MORENO
EL NOTIFICADO,


JOSÉ NICOLAS CÁRDENAS BUSTAMANTE
EL PERITO AVALUADOR,


JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


CARLOS ARTURO SANCHEZ
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO